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Subvenciones para actividades de sensibilización, formación y promoción del voluntariado

Subvenciones para actividades de sensibilización, formación y promoción del voluntariado.

La Diputación de Alicante publica las presentes Bases que regulan la concesión de subvenciones a asociaciones y entidades sin fin de lucro, dentro del ámbito de la acción social, para la realización de proyectos y actividades de sensibilización, formación, fomento y promoción del voluntariado en la provincia de Alicante, anualidad 2022.

Entidades solicitantes

Podrán concurrir a la convocatoria de estas subvenciones las entidades privadas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente.

b) Estar inscritas formalmente en la sección cuarta del Registro Autonómico de Entidades de Voluntariado de la Consellería competente, con la acreditación en vigor, o haber solicitado la inscripción dentro del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.

c) Disponer de domicilio social o delegación en la provincia de Alicante que ha de estar activa y abierta al público, así como en condiciones de demostrar, mediante documentación fehaciente, que la entidad actúa de forma continua en su sector de intervención en la Provincia de Alicante.

d) Estar al corriente de sus obligaciones notificadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, respecto de la Diputación, derivadas de cualquier ingreso.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones

f) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Tanto la entidad, como el representante legal de la misma. No podrán acogerse a esta convocatoria las Entidades que soliciten o que ya disfruten de cualquier subvención de la Diputación u Organismo dependiente de la misma para idéntico objeto, actividad o programa.

Objeto

Los proyectos subvencionables serán los que tengan como finalidad la realización de actividades de sensibilización, promoción, fomento y formación en materia de voluntariado en el ámbito de las personas con diversidad funcional, familia, menores, mujer, juventud, socio-sanitario, igualdad, educación para el desarrollo y población vulnerable en general.

Podrán ser objeto de subvención, los gastos siguientes:

  • Gastos derivados de la organización y ejecución de programas, proyectos y/o actividades dirigidos a la sensibilización, formación, fomento y promoción del voluntariado, incluyendo aquí los gastos del personal destinado a la ejecución del programa y/o actividad subvencionada, salvo lo establecido en la base quinta.
  • Gastos de alquiler de salas y/o espacios destinados únicamente a la ejecución de los programas objeto de subvención, siempre y cuando sean distintos de la sede social de la entidad solicitante. • Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
  • Gastos de gestoría y seguros de aplicación al personal voluntario
  • Materiales de difusión, cartelería, imprenta, inscripción etc.
  • Gastos de locomoción, desplazamiento, dietas, y alojamiento, debiendo justificar debidamente la relación directa del gasto con el desarrollo del proyecto o actividad objeto de subvención.
  • Todos estos costes deben ser acordes a los valores de mercado, pudiendo ser objeto de supervisión y comprobación por esta Diputación.

Cuantía

Las ayudas podrán alcanzar hasta el 100% del importe solicitado como subvención, siempre que no supere el límite de 3.000 euros que se ha establecido como importe máximo por ayuda. En este sentido, la dotación presupuestaria se distribuirá entre las entidades solicitantes que reúnan los requisitos de la convocatoria, en base a los criterios y fórmulas de valoración establecidas en la base undécima, siendo el importe máximo de las ayudas, de manera individualizada, de 3.000 euros por entidad.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.), por conducto de la Base Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación Boletín Oficial de la Provincia (BOP Nº 35 – 21/02/2022),  desde 22/02/2022 al 14/03/2022

Más información:

Detalle del procedimiento

 

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