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Subvenciones a entidades sin fin de lucro para actividades en materia de juventud, prevención de conductas adictivas e igualdad de oportunidades y prevención de la violencia de género, anualidad 2025

subvenciones

La Diputación de Alicante publica la Convocatoria de subvenciones a entidades sin fin de lucro de la provincia de alicante para actividades en materia de juventud, prevención de conductas adictivas e igualdad de oportunidades y prevención de la violencia de género, anualidad 2025.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas económicas aquellas entidades sin fin de lucro de la provincia de Alicante, que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Que se encuentren dadas de alta en el Registro de Asociaciones correspondiente.
  • Que tengan su sede social, estable y permanente, en la provincia de Alicante. En el caso de que en el CIF de la Entidad figurase un domicilio social de fuera de la provincia, la entidad deberá acreditar el mantenimiento abierto de la sede en Alicante, mediante la aportación de cualquier documento que confirme tal extremo.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Estar al corriente de sus obligaciones notificadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2024, respecto de la Diputación, derivadas de cualquier ingreso.

Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria los siguientes gastos:

  • Almuerzos, comidas, cenas, vinos de honor y similares, con carácter exclusivo.
  • Financiación de inversiones, así como adquisición de equipamiento y bienes inventariables.
  • Gastos relacionados con las tareas de diseño y elaboración del programa presentado, así como de coordinación, control, seguimiento y evaluación por parte de la entidad solicitante.
  • Gastos inherentes al propio funcionamiento de la entidad y que estén relacionados con el mantenimiento y equipamiento de la sede social, tales como alquiler, teléfono, luz, agua, internet, gastos de oficina o mantenimiento de página web, entre otros.
  • Gastos derivados de la realización de actividades relacionadas con la promoción de la propia entidad y aquellos que no estén directamente relacionados con el programa subvencionado.
  • Gastos de personal de la actividad o programa para el que se solicita subvención cuando estos se refieran a profesionales que formen parte de la junta directiva de la entidad solicitante de la subvención.

* Línea de subvención LÍNEA 3: IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

⭕️ Programas subvencionables

Serán subvencionables aquellas actuaciones de fomento de la igualdad de género relacionadas con los programas y áreas descritas a continuación:

1) ACTUACIONES DE PREVENCIÓN DIRIGIDAS A LA CIUDADANÍA. Se engloban aquí todas aquellas actuaciones de sensibilización y concienciación, así como de formación e información en las materias que se señalan a continuación, pudiendo a modo ejemplificativo, señalar como actuaciones las siguientes: talleres, charlas, campañas, conferencias, estudios e investigaciones sobre:
-La prevención de la violencia de género.
-La promoción y el reconocimiento de los cuidados en el ámbito doméstico a través de acciones que fomenten la corresponsabilidad y la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
-El fomento de las masculinidades igualitarias.
-La coeducación en personas adolescentes y jóvenes como fórmula para desvelar las desigualdades de género y romper con los roles y estereotipos de género.
-Las desigualdades de género existentes y la ruptura de roles y estereotipos de género

2) ACTUACIONES DE INTERVENCIÓN DIRIGIDAS A MUJERES: se engloban aquí aquellas actuaciones dirigidas exclusivamente a mujeres, a modo de medida de acción positiva, con el objetivo de corregir o paliar desequilibrios existentes en algunos sectores, a saber:
-Acciones formativas para mujeres destinadas a la reducción de la brecha digital de género y promoción del uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
-Actuaciones de capacitación profesional para la inserción socio laboral dirigidas a mujeres que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad como las pertenecientes a minorías étnicas, reclusas, víctimas de violencia de género, etc.

3) ACTUACIONES DE FORMACIÓN INTERNA DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE IGUALDAD DE GÉNERO. Se engloban aquí aquellas acciones formativas, tipo talleres, cursos o jornadas, dirigidas a la plantilla de la entidad beneficiaria, y ya se encuentren contempladas o no dentro del plan de igualdad de la misma. En este sentido, no se subvencionarán los gastos de matriculación para la realización de cursos, másteres, postgrados, titulaciones universitarias oficiales o similares, que capaciten para el ejercicio de una actividad profesional.

⭕️ Podrán ser objeto de subvención, los gastos siguientes:

  • Gastos derivados de la ejecución de programas, proyectos y/o actividades objeto de la convocatoria, incluyendo aquí los gastos del/la profesional destinado/a a la ejecución del programa y/o actividad subvencionada, salvo lo establecido en la base quinta.
  • Gastos de locomoción, desplazamiento, dietas y alojamiento, debiendo justificar debidamente la relación directa del gasto con el desarrollo del proyecto o actividad, con un máximo de porcentaje total de 15% de la subvención concedida.
  • Gastos de honorarios de formación cuando la actividad se trate de talleres, seminarios, cursos o charlas siempre que el precio/hora de la formación se ajuste a precios de mercado.
  • Materiales de difusión, cartelería, imprenta o merchandising.
  • Gastos de alquiler de salas y/o espacios destinados únicamente a la ejecución de los programas objeto de subvención, siempre y cuando sean distintos de la sede social de la entidad solicitante.
  • Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma de acuerdo con el apartado 7 del artículo 31 de la LGS.

⭕️ Programas expresamente excluidos de la convocatoria:

Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria los siguientes gastos:

1. Programas y proyectos consistentes en la realización de actividades con una finalidad únicamente lúdica y/o festiva, tales como, cursos de cocina, nutrición, artesanía, manualidades, bailes, pintura, viajes de recreo, culturales, etc., así como actividades físicas y deportivas destinadas al desarrollo personal y el bienestar físico y mental.

2. Programas y/o proyectos destinados a la promoción de la inserción socio laboral de mujeres con diversidad funcional y de las afectadas por alguna drogodependencia y otras conductas adictivas.

3. Programas y/o proyectos socio-sanitarios cuyas beneficiarias directas sean, total o parcialmente, personas con diversidad funcional, afectadas por alguna drogodependencia y otras conductas adictivas, enfermedad crónica o trastorno mental, con carácter terapéutico o rehabilitador, incluyendo aquí, además de medidas sociales, actuaciones de atención sanitaria, y ya sean dirigidas de manera directa sobre la persona afectada como destinadas a familiares, cuidadores/as o personal voluntario.

4. Programas, proyectos y/o actividades promovidos por entidades o clubes deportivos para la formación y/o el fomento de actividades deportivas características del club, así como campeonatos o concursos de esta índole.

5. Programas y/o proyectos que no tengan como objetivo principal el fomento y la consecución de la igualdad de género y/o que contravengan el interés público perseguido por la Diputación Provincial de Alicante.

Las ayudas podrán alcanzar hasta el 100% del importe solicitado como subvención, siempre que no supere el límite de 5.000 euros que se ha establecido como importe máximo por ayuda. En este sentido, la dotación presupuestaria se distribuirá entre las entidades solicitantes que reúnan los requisitos de la convocatoria, en base a los criterios y fórmulas de valoración establecidas, siendo el importe máximo de las ayudas, de manera individualizada, de 5.000 euros por entidad.

⭕️ Presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP Nº 46 – 07/03/2025, En caso de que el último día del plazo fuese inhábil, éste se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.

Desde el 7 de marzo al 31 de marzo de 2025, ambos inclusive.

➕ Más información
Oficina de Información y Atención al ciudadano
C/Tucumán,8. 03005-Alicante
Teléfono: 965 98 89 11
información@diputacionalicante.es

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