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Subvenciones a entidades sin fin de lucro para programas y actividades para la igualdad de oportunidades y prevención de la violencia de género

igualdad de oportunidades

La Diputación de Alicante publica la Convocatoria de subvenciones para entidades sin fin de lucro de la provincia de Alicante con destino a programas y actividades para la igualdad de oportunidades y prevención de la violencia de género, anualidad 2024.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas económicas aquellas entidades sin fin de lucro de la provincia de Alicante, que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Que se encuentren dadas de alta en el Registro de Asociaciones correspondiente.
  • Que tengan su sede social, estable y permanente, en la provincia de Alicante. En el
    caso de que en el CIF de la Entidad figurase un domicilio social de fuera de la
    provincia, la entidad deberá acreditar el mantenimiento abierto de la sede en Alicante,
    mediante la aportación de cualquier documento que confirme tal extremo.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
    Seguridad Social.
  • No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias que determina el artículo
  • 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Tanto la entidad, como el representante
  • legal de la misma.
  • Estar al corriente de sus obligaciones notificadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2023, respecto de la Diputación, derivadas de cualquier ingreso.


⭕️ Programas y gastos subvencionables
Serán subvencionables aquellas actuaciones de fomento de la igualdad de género relacionadas con los programas y áreas descritas a continuación:

1) ACTUACIONES DE PREVENCIÓN DIRIGIDAS A LA CIUDADANÍA.
Se engloban aquí todas aquellas actuaciones de sensibilización y concienciación, así como de formación e información en las siguientes materias:
-Prevención de la violencia de género.
-La promoción y el reconocimiento de los cuidados en el ámbito doméstico a través de acciones que fomenten la corresponsabilidad y la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
-El fomento de las masculinidades igualitarias.
-Las desigualdades de género existentes y la ruptura de roles y estereotipos de género.

2) ACTUACIONES DE INTERVENCIÓN DIRIGIDAS A MUJERES:
-Acciones formativas para mujeres destinadas a la reducción de la brecha digital de género y promoción del uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
-Actuaciones de empoderamiento y de capacitación profesional para la inserción sociolaboral dirigidas a mujeres que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad como las pertenecientes a minorías étnicas, reclusas, víctimas de violencia de género, etc.

3) ACTUACIONES DE FORMACIÓN INTERNA DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE IGUALDAD DE GÉNERO:
Se engloban aquí aquellas acciones formativas, tipo talleres, cursos o jornadas, dirigidas a la plantilla de la entidad beneficiaria, y ya se encuentren contempladas o no dentro del plan de igualdad de la misma. En este sentido, no se subvencionarán los gastos de matriculación para la realización de cursos, másteres, postgrados, titulaciones universitarias oficiales o similares, que capaciten para el ejercicio de una actividad profesional.

⭕️ Podrán ser objeto de subvención, los gastos siguientes:

  1. Gastos derivados de la ejecución de programas, proyectos y/o actividades dirigidos a fomentar la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incluyendo aquí los gastos del/la profesional destinado/a a la ejecución del programa y/o actividad subvencionada, salvo lo establecido en la base quinta
  2. Gastos de locomoción, desplazamiento, dietas y alojamiento, debiendo justificar debidamente la relación directa del gasto con el desarrollo del proyecto o actividad, con un máximo de porcentaje total de 15% de la subvención concedida.
  3. Materiales de difusión, cartelería, imprenta o merchandising.
  4. Gastos de alquiler de salas y/o espacios destinados únicamente a la ejecución de los programas objeto de subvención, siempre y cuando sean distintos de la sede social de la entidad solicitante.
  5. Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

-Todos estos costes deben ser acordes a los valores de mercado, pudiendo ser objeto de supervisión y comprobación por esta Diputación.

⭕️ Programas expresamente excluidos de la convocatoria:

1. Programas y proyectos consistentes en la realización de actividades con una finalidad únicamente lúdica y/o festiva, tales como, cursos de cocina, nutrición, artesanía, manualidades, bailes, pintura, viajes de recreo, culturales, etc., así como actividades físicas y deportivas destinadas al desarrollo personal y el bienestar físico y mental.

2. Programas y/o proyectos destinados a la promoción de la inserción socio laboral de mujeres con diversidad funcional y de las afectadas por alguna drogodependencia y otras conductas adictivas.

3. Programas y/o proyectos socio-sanitarios cuyas beneficiarias directas sean, total o parcialmente, personas con diversidad funcional, afectadas por alguna drogodependencia y otras conductas adictivas, enfermedad crónica o trastorno mental, con carácter terapéutico o rehabilitador, incluyendo aquí, además de medidas sociales, actuaciones de atención sanitaria, y ya sean dirigidas de manera directa sobre la persona afectada como destinadas a familiares, cuidadores/as o personal voluntario.

4. Programas, proyectos y/o actividades promovidos por entidades o clubes deportivos para la formación y/o el fomento de actividades deportivas características del club, así como campeonatos o concursos de esta índole.

5. Programas y/o proyectos que no tengan como objetivo principal el fomento y la consecución de la igualdad de género y/o que contravengan el interés público perseguido por la Diputación Provincial de Alicante

Las ayudas podrán alcanzar hasta el 100% del importe solicitado como subvención, siempre que no supere el límite de 3.000 euros que se ha establecido como importe máximo por ayuda. En este sentido, la dotación presupuestaria se distribuirá entre las entidades solicitantes que reúnan los requisitos de la convocatoria, en base a los criterios y fórmulas de valoración establecidas en la base undécima, siendo el importe máximo de las ayudas, de manera individualizada, de 3.000 euros por entidad.

⭕️ Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP Nº 52 – 13/03/2024, En caso de que el último día del plazo fuese inhábil, éste se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.

Desde 14 de marzo al 08 de abril de 2024, ambos inclusive.

Más información
Oficina de Información y Atención al ciudadano
C/Tucumán,8. 03005-Alicante
Teléfono: 965.98.89.11
información@diputacionalicante.es

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