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Subvenciones para gastos de desplazamiento de actividades de promoción de la convivencia a través del ocio y tiempo libre, 2025

La Diputación de Alicante publica las presentes Bases que regulan la concesión de subvenciones a Asociaciones y demás Entidades sin fin de lucro, destinadas a sufragar gastos de desplazamiento de actividades de promoción de la convivencia a través del ocio y el tiempo libre que se realicen dentro del período comprendido entre el 16 de septiembre de 2024 y el 15 de septiembre de 2025.

En esta Convocatoria se admitirá únicamente una solicitud por Entidad, y la cuantía de la subvención concedida en ningún caso podrá exceder de 1.300 euros.

⭕️ Entidades solicitantes:
Podrán solicitar subvención las Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro de personas afectadas, legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente, conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o la normativa que resulte de aplicación, cuya actuación se desarrolle en los siguientes sectores sectores, expresamente recogido en sus Estatutos:
⇢Personas con trastornos de salud mental.
⇢Colectivos con necesidades socio-sanitarias (Alzheimer, Parkinson, Esclerosis múltiple, Cáncer etc.)
⇢Menores en situación de protección o riesgo social, derivados de entidades públicas.
⇢Población con conductas adictivas.
⇢Únicamente podrán ser subvencionados en esta Convocatoria las entidades de población en situación de especial vulnerabilidad social, en cuyos estatutos figure expresamente su dedicación a la asistencia a personas sin techo o sin hogar, a la distribución o cobertura de necesidades básicas de alimentación o a la integración o inserción laboral de las personas desfavorecidas.

⭕️ Destino de la subvención:
Podrán ser objeto de subvención los desplazamientos que se realicen en los siguientes programas:
a) Apoyo a la dinamización del movimiento asociativo, promoviendo actividades de convivencia y ocio, con el fin de lograr un mayor índice de participación y de intercambio entre colectivos.
b) Apoyo a las iniciativas integradoras, especialmente en los colectivos de personas afectadas por algún tipo de discapacidad, potenciando así la interrelación en su entorno y el aprendizaje de habilidades sociales.

Los viajes tendrán que dirigirse exclusivamente a las personas asociadas y/o afectadas, familiares y personal adscrito de la Entidad solicitante.

La subvención se destinará exclusivamente a los gastos de desplazamiento de los programas anteriores, desde el lugar de origen hasta el destino y regreso, en su caso.

Por gastos de desplazamiento se entenderá el coste del transporte en autobús. Se podrán subvencionar igualmente los traslados en barco a las islas de la Comunidad Valenciana. Los recorridos serán elegidos por las Entidades solicitantes y se circunscribirán exclusivamente a la Comunidad Autónoma Valenciana.

La Entidad beneficiaria podrá cambiar el lugar de destino de la actividad subvencionada, debiendo comunicarlo conforme al apartado 5º de la Base Decimosexta. Este cambio no alterará el importe de la subvención concedida, que no podrá ser aumentada.

En ningún caso se subvencionarán los gastos derivados de las dietas, comidas, accesos a museos, etc., que se realicen como consecuencia del viaje.

El viaje no podrá coincidir con promoción o venta de producto alguno o tener una finalidad diferente a la planteada en el programa o actividad.

No serán subvencionadas las actividades que, por el colectivo beneficiario u objeto del proyecto, corresponda atender en otros Departamentos o en otras Convocatorias de Diputación, aquellas que no vayan dirigidas al sector de población determinado en los Estatutos de la Entidad solicitante, o las dirigidas a la juventud, a
personas mayores, a ciudadanos extranjeros, a mujeres, a la familia, a la maternidad o lactancia, a personas separadas, al colectivo LGTBIQ+, de cooperación internacional, deportivas o culturales.

En el supuesto de presentar un programa con varios viajes o desplazamientos, o con varios autobuses se podrá conceder subvención para la totalidad o parte de los solicitados.

La cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta el 100 por 100 del coste presupuestado.

La cuantía de la subvención en ningún caso podrá exceder de 1.300 euros, correspondiendo a la entidad beneficiaria financiar a su cargo, o con otras subvenciones o ingresos, la parte del presupuesto que excediera de la subvención provincial.

⭕️ Requisitos de las entidades solicitantes:

1.- Estar inscrita en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales.

2.- Disponer de domicilio social o delegación en la provincia de Alicante, que han de estar activos y abiertos al público, así como en condiciones de demostrar, mediante documentación fehaciente, que la entidad actúa de forma continua en el ámbito del Bienestar Social en la Provincia de Alicante.

3.- Tener como fines institucionales expresos, según sus propios Estatutos y las características de cada entidad, la realización de actividades orientadas a mejorar la calidad de vida de las personas afectadas y sus familiares.

4.- No estar incursas en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13 de la LGS.

5.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o en su caso, haber suscrito convenio de fraccionamiento o aplazamiento de deudas con la Administración correspondiente.

6.- Estar al corriente de sus obligaciones devengadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2024, respecto de la Diputación, derivadas de cualquier ingreso.

7.- Haber justificado la subvención concedida en la anualidad 2024 en esta Convocatoria, o haber formalizado renuncia a la subvención concedida.

⭕️ Plazo presentación:
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP N.º 15 – 23/01/2025

Si el último día del plazo fuese sábado, domingo o festivo, se trasladará al siguiente hábil.

📍Pincha AQUÍ para más info.

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