La Diputación de Alicante publica el extracto de Convocatoria de subvenciones a asociaciones y entidades sin fin de lucro para la realización de proyectos y actividades de sensibilización, formación, fomento y promoción del voluntariado en la provincia de Alicante, ANUALIDAD 2025.
⭕️ Entidades solicitantes
Podrán concurrir a la convocatoria de estas subvenciones las asociaciones y entidades privadas sin fin de lucro entidades privadas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente.
b) Estar inscritas en el Registro Autonómico de Entidades de Voluntariado de la Consellería competente, al amparo de la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado de la Generalitat Valenciana y por Decreto 181/2002 de 5 de noviembre, con la acreditación en vigor.
c) Disponer de domicilio social o delegación en la provincia de Alicante que ha de estar activa y abierta al público, así como en condiciones de demostrar, mediante documentación fehaciente, que la entidad actúa de forma continua en su sector de intervención en la Provincia de Alicante.
d) Estar al corriente de sus obligaciones notificadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2024, respecto de la Diputación, derivadas de cualquier ingreso.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
f) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Tanto la entidad, como el representante legal de la misma.
g) No podrán acogerse a esta convocatoria las Entidades que soliciten o que ya disfruten de cualquier subvención de la Diputación u Organismo dependiente de la misma para idéntico objeto, actividad o programa.
⭕️ Objeto
Los proyectos subvencionables serán los que tengan como finalidad la realización de actividades de sensibilización, promoción, fomento y formación en materia de voluntariado en el ámbito de las personas con diversidad funcional, familia, menores, mujer, juventud, socio-sanitario, inmigración, igualdad, educación para el desarrollo y colectivos vulnerables en general.
Son gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en las Bases. Podrán ser objeto de subvención, los gastos siguientes:
⭕️ Cuantía:
Las ayudas podrán alcanzar hasta el 100% del importe solicitado como subvención, siempre que no supere el límite de 3.000 euros que se ha establecido como importe máximo por ayuda. En este sentido, la dotación presupuestaria se distribuirá entre las entidades solicitantes que reúnan los requisitos de la convocatoria, en base a los criterios y fórmulas de valoración establecidas en la base undécima, siendo el importe máximo de las ayudas, de manera individualizada, de 3.000 euros por entidad.
⭕️ Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P. Nº37 – 24/02/2025), por conducto de la Base Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.
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