Convocatoria de subvenciones dirigidas a la realización de programas de interés general para atender a fines de carácter social con cargo al tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunitat Valenciana.
Se ha publicado la RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2026, de la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia, por la que se convocan para el ejercicio 2026 las subvenciones dirigidas a la realización de programas de interés general para atender a fines de carácter social con cargo al tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
La finalidad de las subvenciones que se convocan es financiar los programas de interés general para atender fines de interés social destinados a cubrir las necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad en la Comunidad Valenciana.
▶︎ Requisitos:
Los requisitos que han de cumplir las entidades beneficiarias:
a) Estar legalmente constituida con al menos dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones.
b)Estar debidamente inscritas, en el registro administrativo que corresponda a su naturaleza jurídica y a su ámbito de actuación.
c)Tener sede o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.
d) Carecer de fines de lucro, circunstancia que deberá constar de forma expresa en sus estatutos.
e) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarias de subvenciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
f) Tener fines institucionales, recogidos en sus estatutos, adecuados a la finalidad de la subvención y propios para la realización de los programas considerados subvencionables.
g) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
h) Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.
En el caso de agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica, estos requisitos serán exigibles para cada una de las entidades que conformen la agrupación.
▶︎ Domiciliación bancaria:
En el supuesto de que la entidad sea nueva perceptora de subvenciones de la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia, o se hayan modificado los datos presentados por la entidad en relación con anteriores convocatorias y, de acuerdo a la implementación del sistema informático PROPER, por la que se regulan las actuaciones automatizadas de la Intervención de la Generalitat Valenciana, será obligatorio utilizar el siguiente trámite telemático para todas las actuaciones de alta, modificación y baja de dichos datos.
▶︎ Plazo de presentación:
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles y comenzará al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV nº 10402/ 10.07.2026). Desde el 13 de julio al 31 de julio de 2026
🎯 Más info:
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➕ Enlaces:
🔗 ANEXO I MEMÓRIA EXPLICATIVA DE LA ENTIDAD (CONVOCATORIA 2026)
🔗 ANEXO II MEMÓRIA EXPLICATIVA DEL PROGRAMA EJE 1 AL 17 (CONVOCATORIA 2026)
🔗 ANEXO III MEMÓRIA EXPLICATIVA DEL PROGRAMA EJE 18 – EQUIPAMIENTO (CONVOCATORIA 2026)
🔗 ANEXO IV MEMÓRIA EXPLICATIVA DEL PROGRAMA EJE 19 – OBRAS (CONVOCATORIA 2026)
Para consultas sobre la convocatoria se puede contactar a través del correo electrónico irpf@gva.es
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