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Subvenciones para promoción y fomento del voluntariado en la Comunidad Valenciana 2025

voluntariado

La Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda de la Generalitat Valenciana abre la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2025 a entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de proyectos y actividades de promoción y fomento del voluntariado en la Comunitat Valenciana. 

⭕️ Objeto del trámite:
Las ayudas se otorgarán en concepto de subvención para la financiación de los gastos corrientes derivados de la realización de actividades voluntarias en el ámbito competencial de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda referente a dependencia, diversidad funcional, familias, infancia y adolescencia, adopciones, juventud, mujer y personas migrantes en materia de sensibilización, formación e intervención social, entre los ciudadanos de la Comunitat Valenciana, llevadas a cabo por entidades sin ánimo de lucro, previstas y reguladas en la misma para el ejercicio 2025.

⭕️ Requisitos:
Podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden 5/2015, de 23 de octubre, de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de proyectos y actividades de promoción y fomento del voluntariado en la Comunitat Valenciana.

⭕️ Cuantía de la ayuda:
⇢La financiación máxima por proyecto será de 15.000 euros.

⇢Se establece una puntuación mínima de 50 puntos para la concesión de subvenciones a los proyectos presentados. Los proyectos que hayan superado la puntuación de 50 puntos, se subvencionarán atendiendo a los límites establecidos, concediéndose las subvenciones por orden de puntuación de mayor a menor hasta el agotamiento de los fondos previstos en esta convocatoria.

⇢El pago de las subvenciones, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 5/2015 de 23 de octubre de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y salvo que la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, permita un régimen de libramientos de transferencias corrientes distinto.

⇢La justificación se ajustará a lo establecido artículo 11 de la Orden 5/2015, de 23 de octubre de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. El plazo máximo para la justificación económica y presentación de la memoria técnica será el 31 de enero de 2026.

⭕️ Plazo de presentación:
El plazo de presentación de las solicitudes comprenderá del día 11-03-2025 al 10-04-2025

📍Detalle de procedimientos

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