Programa de ayudas de alquiler de vivienda cuyo objetivo es facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos.
Serán objeto de la ayuda las rentas arrendaticias o el precio de la cesión de vivienda o habitación que constituya la residencia habitual y permanente de la persona o unidad de convivencia solicitante que conste en el contrato de arrendamiento o de cesión de uso que se hayan devengado durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, o, en todo caso, las que correspondan a partir de la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación hasta dicha fecha.
REQUISITOS
La persona o unidad de convivencia beneficiaria queda obligada a cumplir todos los requisitos exigidos para la concesión de la subvención durante toda la vigencia de la ayuda.
CUANTÍA DE LA AYUDA
La cuantía de la ayuda podrá ser de:
La ayuda de alquiler se abonará a la persona beneficiaria de forma periódica, previa aportación de los recibos correspondientes a los plazos que se señalan a continuación:
a) En el momento de la solicitud, deberán presentarse los justificantes de pago del precio de arrendamiento o
cesión de uso de la vivienda o habitación que hubieren sido abonados desde el 1 de enero de 2025 o fecha de inicio del
contrato si fuera posterior, hasta el momento de solicitud de la ayuda.
b) Del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2025,se presentará la documentación justificativa del pago de las
mensualidades consecutivas de arrendamiento o cesión de la vivienda o habitación objeto de la ayuda abonadas por la
persona beneficiaria hasta dicho momento y posteriores al momento de la solicitud
c) Del 1 al 31 de enero de 2026, se presentará la documentación justificativa del pago de las mensualidades
consecutivas de arrendamiento o cesión de la vivienda o habitación objeto de la ayuda abonadas por la persona beneficiaria
hasta dicho momento y posteriores al momento de la del segundo plazo de justificación.
No admitirá ningún justificante de pago presentado con posterioridad al 31 de enero de 2026.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 22 de julio al 11 de agosto de 2025.
DOGV Nº 10155 – 21.07.2025
⭕️ Tramitación:
Telemática y presencial.
Si necesita ayuda con la tramitación de la solicitud de ayuda al alquiler también puede acudir a las siguientes oficinas de la Red Xaloc en la Comunitat Valenciana: https://xarxaloc.es/mapa/
Más información: www.habitatge.gva.es
La Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda ha publicado las Ayudas Bono Alquiler Joven 2025 con el objetivo de facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Bono Alquiler Joven las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
⭕️ Requisitos:
Cuando en una misma vivienda convivan dos o más personas, cada una de ellas podrá solicitar y ser beneficiaria de las ayudas si reúne los siguientes requisitos:
Este incremento del límite de renta anual no será de aplicación para el supuesto de alquiler o cesión de uso de habitación, al que resultará de aplicación el límite establecido con carácter general en el Base Cuarta, apartado f).
Cuando en una misma habitación convivan más de una persona joven, solo una podrá ser beneficiaria del Bono Alquiler Joven aun cuando ambas sean titulares del contrato de arrendamiento o cesión de uso.
No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.7 del Real Decreto 42/2022, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con la única salvedad del cumplimiento de la obligación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social exigido en la letra e) del apartado 2, de dicho artículo 13, que queda exceptuado.
A los efectos de lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, forman una unidad de convivencia las personas que estén empadronadas en una misma vivienda durante el periodo subvencionable, existan o no lazos familiares entre ellas. Los requisitos y condiciones de aplicación para ser persona beneficiaria de la ayuda deberán ser cumplidos por la persona solicitante y, en la forma en la que se establezca en estas bases, por el conjunto de los miembros de la unidad de convivencia a la que se destina la vivienda.
En el caso de que la persona solicitante no dispusiera de contrato de arrendamiento o de cesión de vivienda en el momento de la solicitud, tendrán la consideración de miembros de la unidad de convivencia declarados en la solicitud a los efectos de esta resolución.
Cuando en el certificado de empadronamiento aparezcan miembros no incluidos en la solicitud, y no se subsane su cumplimentación, se entenderá desistida la solicitud, salvo que se acredite mediante certificado municipal que dichas personas no residen en la vivienda o que han solicitado la baja en el padrón municipal con anterioridad a la fecha de presentación de su solicitud de la ayuda, o bien que acrediten no disponer del derecho de uso de la vivienda.
En caso de contratos de arrendamiento con varias personas titulares, todas ellas deberán constar como miembros de la unidad de convivencia y figurar como tales en la solicitud, salvo que acrediten documentalmente no tener atribuido el derecho de arrendamiento.
En los casos de separación o divorcio, los menores en régimen de custodia compartida se considerarán integrantes de cada una de las unidades de convivencia de sus progenitores en la proporción que derive del régimen de custodia establecida.
En ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos unidades de convivencia distintas, salvo el supuesto contemplado en el apartado anterior.
Los requisitos para ser beneficiario de la ayuda deberán cumplirse en el momento de la solicitud de la ayuda y durante todo el periodo para el que se conceda, a excepción del requisito de edad que deberá cumplirse únicamente en el momento de la solicitud.
⭕️ Cuantía de la ayuda:
Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de 250 euros mensuales con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de cesión que se abone por cada uno cuando fueren varios los beneficiarios, o proporcionalmente si nada se indicara.
En ningún caso y en ninguna mensualidad, la suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda superará el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión. En el supuesto de que las ayudas sobre una misma vivienda superaran el 100% de la renta arrendaticia o precio de cesión, el importe de la ayuda de todas y cada una de las personas beneficiarias será minorado en la proporción correspondiente.
Todo ello sin perjuicio de las limitaciones establecidas en estas bases para el supuesto de compatibilidad o complementariedad con otras ayudas.
El periodo subvencionable será de veinticuatro mensualidades consecutivas, empezando la primera mensualidad en enero de 2024, con carácter retroactivo, para los que dispongan de un contrato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda o habitación en el momento de la solicitud; o desde el mes de efectividad del contrato de arrendamiento si este fuera posterior a enero de 2024.
⭕️ Plazo de presentación:
El plazo de presentación: Desde 01-04-2025 hasta 23-04-2025
El plazo de presentación de la solicitud del Bono Alquiler Joven se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV y permanecerá abierto con carácter continuado y permanente durante 15 días.
(DOGV núm. 10077, de 31.03.2025)
⭕️ Tramitación:
Telemática y presencial.
CITA PREVIA: Se podrá solicitar cita previa presencial en los Servicios Territoriales de Vivienda, si necesita ayuda para cumplimentar el formulario. Solicitud CITA PREVIA
✚ Para más información y consultas: 963 86 60 00
Dónde dirigirse:
SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA Y AQUITECTURA BIOCLIMÁTICA – ALICANTE
Av. AGUILERA, 1 – 03007 – Alacant/Alicante
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