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Actualizado el:

31 julio, 2025

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Ayudas al alquiler de vivienda

Programa de ayudas de alquiler de vivienda cuyo objetivo es facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos.

Serán objeto de la ayuda las rentas arrendaticias o el precio de la cesión de vivienda o habitación que constituya la residencia habitual y permanente de la persona o unidad de convivencia solicitante que conste en el contrato de arrendamiento o de cesión de uso que se hayan devengado durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, o, en todo caso, las que correspondan a partir de la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación hasta dicha fecha.

REQUISITOS

  • Ser mayor de edad.
  • Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo o contar con autorización de estancia o residencia legal en España y NIE en vigor. Todas las personas que integran la unidad de convivencia deberán cumplir esta condición en el momento de la solicitud.
  • Ser titular de un contrato de cesión de uso o de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley de arrendamientos urbanos. También puede ser un contrato de arrendamiento o cesión de uso de habitación. El contrato deberá tener una duración mínima de un año. No se admitirán contratos de subarriendo.
  • La vivienda o habitación debe constituir la residencia habitual y permanente de la unidad de convivencia, por lo que las personas que la integran deberán encontrarse empadronadas en la vivienda con anterioridad al momento de solicitar la ayuda. La acreditación de la composición de la unidad de convivencia y la concurrencia de esta circunstancia, previa autorización, se comprobará telemáticamente por la administración pública a través de las plataformas de interoperabilidad administrativa, por lo que NO será necesario que el solicitante aporte documentación acreditativa de ello.
  • El nivel de ingresos, suma total de la renta anual de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, debe ser inferior a 3 veces el IPREM (25.200€). Para familias donde haya personas con discapacidad o familias numerosas este límite puede ser de 4 o 5 veces el IPREM (33.600 o 42.000€) según casos.
  • Que los ingresos de la unidad de convivencia alcancen en conjunto el mínimo de 0,3 IPREM (2.520 € anuales).
  • La renta de la vivienda o la habitación arrendada o cedida ha de ser igual o inferior a los límites indicados para cada ámbito territorial.


La persona o unidad de convivencia beneficiaria queda obligada a cumplir todos los requisitos exigidos para la concesión de la subvención durante toda la vigencia de la ayuda.

  • Cuando la persona o unidad de convivencia beneficiaria de la ayuda cambie su domicilio a otro ubicado en la Comunitat Valenciana, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso de vivienda o habitación, quedará obligada a comunicar dicho cambio en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato al servicio territorial de la conselleria competente en materia de vivienda que esté tramitando la solicitud de ayuda inicial.


CUANTÍA DE LA AYUDA 

La cuantía de la ayuda podrá ser de:

  1. el 50% de la renta o precio mensual que deban satisfacer por el alquiler para aquellas solicitudes formuladas por personas cuyos ingresos propios o del conjunto de las unidades de convivencia no superen el importe equivalente a 1 IPREM.
  2.  el 45% de la renta de alquiler para aquellas solicitudes formuladas por personas cuyos ingresos propios o del conjunto de las unidades de convivencia resulten superiores a 1 IPREM e iguales o inferiores a 2,5 IPREM.
  3. el 40% de la renta de alquiler  para aquellas solicitudes formuladas por personas cuyos ingresos propios o del conjunto de la unidad de convivencia resulten superiores a 2,5 IPREM y no excedan del máximo exigido para ser persona beneficiaria de la ayuda.

La ayuda de alquiler se abonará a la persona beneficiaria de forma periódica, previa aportación de los recibos correspondientes a los plazos que se señalan a continuación:

a) En el momento de la solicitud, deberán presentarse los justificantes de pago del precio de arrendamiento o
cesión de uso de la vivienda o habitación que hubieren sido abonados desde el 1 de enero de 2025 o fecha de inicio del
contrato si fuera posterior, hasta el momento de solicitud de la ayuda.

b) Del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2025,se presentará la documentación justificativa del pago de las
mensualidades consecutivas de arrendamiento o cesión de la vivienda o habitación objeto de la ayuda abonadas por la
persona beneficiaria hasta dicho momento y posteriores al momento de la solicitud

c) Del 1 al 31 de enero de 2026, se presentará la documentación justificativa del pago de las mensualidades
consecutivas de arrendamiento o cesión de la vivienda o habitación objeto de la ayuda abonadas por la persona beneficiaria
hasta dicho momento y posteriores al momento de la del segundo plazo de justificación.

No admitirá ningún justificante de pago presentado con posterioridad al 31 de enero de 2026.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

⭕️ Tramitación:

Telemática y presencial.

Si necesita ayuda con la tramitación de la solicitud de ayuda al alquiler también puede acudir a las siguientes oficinas de la Red Xaloc en la Comunitat Valenciana: https://xarxaloc.es/mapa/

Más información: www.habitatge.gva.es


La Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda ha publicado las Ayudas Bono Alquiler Joven 2025 con el objetivo de facilitar el disfrute de una vivienda habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Bono Alquiler Joven las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

⭕️ Requisitos:

  • Ser persona física y tener hasta 35 años, incluida la edad de 35 años, en el momento de solicitar la ayuda. Si fueran varios los titulares del contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda este requisito deberá concurrir en cada uno de los solicitantes.
  • Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de personas extranjeras no comunitarias tendrán que encontrarse en situación de estancia o residencia regular en España.
  • Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda o, en calidad de persona   cesionaria, de un contrato de cesión de uso. El contrato de alquiler o uso de habitación deberá tener una duración mínima de 1 año.
  • Quedan excluidos los siguientes tipos de contrato de arrendamiento:
    • Arrendamientos a los que se refiere el artículo 3 de la Ley 29/1994, «Arrendamientos para uso distinto de vivienda”,
    • Arrendamientos formalizados al amparo de la legislación turística.
    • Subarriendo de vivienda o habitación.
    • En caso de no disponerse de contrato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda o habitación en el momento de presentación de la solicitud, la persona solicitante deberá cumplimentar la solicitud que contendrá la declaración responsable relativa a la obligación de aportar el contrato correspondiente y que deberá formalizarse en el plazo de 2 meses desde la publicación de la resolución de concesión
  • La vivienda o habitación arrendada o cedida deberá constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria que conste en el contrato.
  • La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda o habitación objeto del contrato de arrendamiento o cesión deberá cumplir lo establecido en la base reguladora sexta (referente a la cuantía máxima de la renta del alquiler). Cuadro de rentas máximas por municipios en el anexo II de la resolución de bases reguladoras.
  • Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas de la unidad de convivencia, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). La cuantía de los ingresos se acreditará en la forma establecida en la base séptima.
  • En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.

Cuando en una misma vivienda convivan dos o más personas, cada una de ellas podrá solicitar y ser beneficiaria de las ayudas si reúne los siguientes requisitos:

  • Que, en el momento de solicitar la ayuda todas las personas convivientes tengan una edad no superior a 35 años, incluida la edad de 35 años.
  • Que cada uno de las personas solicitantes sea titular o suscriba el contrato de arrendamiento.
  • Que los ingresos individuales de cada uno de las personas solicitantes se correspondan con una renta anual igual o inferior a 3 veces el IPREM. 
  • Que la suma de las rentas anuales de las personas que integran la unidad de convivencia se encuentre dentro de los siguientes límites:
    • cuando convivan dos personas jóvenes que pudieren ser beneficiarias: rentas iguales o inferiores a 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
    • cuando convivan tres o más personas jóvenes que pudieren ser beneficiarios: rentas iguales o inferiores a 5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Este incremento del límite de renta anual no será de aplicación para el supuesto de alquiler o cesión de uso de habitación, al que resultará de aplicación el límite establecido con carácter general en el Base Cuarta, apartado f).

Cuando en una misma habitación convivan más de una persona joven, solo una podrá ser beneficiaria del Bono Alquiler Joven aun cuando ambas sean titulares del contrato de arrendamiento o cesión de uso.

No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

  • Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.
  • Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.
  • Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.
  • Que las personas o unidades de convivencia disfruten en régimen de alquiler, de cesión de uso o en cualquier régimen de disfrute temporal admitido en derecho, de una vivienda perteneciente al patrimonio público de vivienda de cualquier administración pública o gestionada por esta última

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.7 del Real Decreto 42/2022, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con la única salvedad del cumplimiento de la obligación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social exigido en la letra e) del apartado 2, de dicho artículo 13, que queda exceptuado.

A los efectos de lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, forman una unidad de convivencia las personas que estén empadronadas en una misma vivienda durante el periodo subvencionable, existan o no lazos familiares entre ellas. Los requisitos y condiciones de aplicación para ser persona beneficiaria de la ayuda deberán ser cumplidos por la persona solicitante y, en la forma en la que se establezca en estas bases, por el conjunto de los miembros de la unidad de convivencia a la que se destina la vivienda.

En el caso de que la persona solicitante no dispusiera de contrato de arrendamiento o de cesión de vivienda en el momento de la solicitud, tendrán la consideración de miembros de la unidad de convivencia declarados en la solicitud a los efectos de esta resolución. 

Cuando en el certificado de empadronamiento aparezcan miembros no incluidos en la solicitud, y no se subsane su cumplimentación, se entenderá desistida la solicitud, salvo que se acredite mediante certificado municipal que dichas personas no residen en la vivienda o que han solicitado la baja en el padrón municipal con anterioridad a la fecha de presentación de su solicitud de la ayuda, o bien que acrediten no disponer del derecho de uso de la vivienda.

En caso de contratos de arrendamiento con varias personas titulares, todas ellas deberán constar como miembros de la unidad de convivencia y figurar como tales en la solicitud, salvo que acrediten documentalmente no tener atribuido el derecho de arrendamiento.

En los casos de separación o divorcio, los menores en régimen de custodia compartida se considerarán integrantes de cada una de las unidades de convivencia de sus progenitores en la proporción que derive del régimen de custodia establecida.

En ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos unidades de convivencia distintas, salvo el supuesto contemplado en el apartado anterior.

Los requisitos para ser beneficiario de la ayuda deberán cumplirse en el momento de la solicitud de la ayuda y durante todo el periodo para el que se conceda, a excepción del requisito de edad que deberá cumplirse únicamente en el momento de la solicitud.

⭕️ Cuantía de la ayuda:

Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de 250 euros mensuales con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de cesión que se abone por cada uno cuando fueren varios los beneficiarios, o proporcionalmente si nada se indicara.

En ningún caso y en ninguna mensualidad, la suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda superará el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión. En el supuesto de que las ayudas sobre una misma vivienda superaran el 100% de la renta arrendaticia o precio de cesión, el importe de la ayuda de todas y cada una de las personas beneficiarias será minorado en la proporción correspondiente.

Todo ello sin perjuicio de las limitaciones establecidas en estas bases para el supuesto de compatibilidad o complementariedad con otras ayudas.

El periodo subvencionable será de veinticuatro mensualidades consecutivas, empezando la primera mensualidad en enero de 2024, con carácter retroactivo, para los que dispongan de un contrato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda o habitación en el momento de la solicitud; o desde el mes de efectividad del contrato de arrendamiento si este fuera posterior a enero de 2024.

⭕️ Plazo de presentación:

El plazo de presentación: Desde 01-04-2025 hasta 23-04-2025

El plazo de presentación de la solicitud del Bono Alquiler Joven se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV y permanecerá abierto con carácter continuado y permanente durante 15 días.

(DOGV núm. 10077, de 31.03.2025)

⭕️ Tramitación:

Telemática y presencial.

CITA PREVIA: Se podrá solicitar cita previa presencial en los Servicios Territoriales de Vivienda, si necesita ayuda para cumplimentar el formulario. Solicitud CITA PREVIA

✚ Para más información y consultas: 963 86 60 00

Detalle del procedimiento

Dónde dirigirse:

 SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA Y AQUITECTURA BIOCLIMÁTICA – ALICANTE

Av. AGUILERA, 1 – 03007 – Alacant/Alicante

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