ACTUACIONES SUBVENCIONABLES DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD:
- La instalación de ascensores en edificios sin ascensor
- La renovación de ascensores existentes, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad.
- La instalación de productos de apoyo como grúas o artefactos análogos, o aquellos que permitan el acceso a los elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
- Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los propios edificios de tipología residencial colectiva.
REQUISITOS:
- Los edificios deben estar finalizados antes de 2006
- Que, al menos, el 70% de su superficie construida tenga uso residencial de vivienda
- Que, al menos, el 50% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios. No se tendrá en cuenta este requisito cuando se trate de un inmueble donde se encuentre el domicilio habitual de una persona con discapacidad con movilidad reducida.
- Que le edificio cuente con el informe de evaluación del edificio (IEEV.CV)
- Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad para la ejecución de las obras.
CUANTÍA DE LA AYUDA:
En función de la categoría catastral y de la media de la renta por unidad de consumo se obtiene una puntuación.
- Con 5 o menos puntos, subvención del 20% con un máximo de entre 3.000 y 6.000€, según si reside persona con discapacidad en el edificio.
- 6 ó 7 puntos, subvención del 40% con un máximo de entre 6.000 y 12.000€, según si reside persona con discapacidad en el edificio.
- 8 ó más puntos, subvención del 60% con un máximo de entre 9.000 y 18.000€, según si reside persona con discapacidad en el edificio.
En el caso de que en el inmueble resida alguna persona con discapacidad por movilidad reducida acreditada por la Generalitat Valenciana o mayor de 65 años, cada uno de los porcentajes se incrementarán en 20 puntos alcanzando por tanto el 40%, el 60% y el 80% respectivamente.
TRAMITACIÓN
La tramitación de las ayudas deberá realizarse a través de un agente o gestor de la rehabilitación.
PLAZO DE SOLICITUD
Hasta 26-12-2025.
ORGANISMO
Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
https://habitatge.gva.es/es/ajudes