La prestación económica por incapacidad temporal (IT) cubre la falta de ingresos cuando la persona trabajadora está imposibilitada temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Son causa de incapacidad temporal las situaciones debidas a enfermedad, común o profesional, accidente sea o no de trabajo y los periodos de observación por enfermedad profesional.
REQUISITOS
- Estar afiliado/a y en alta o en situación asimilada. Cuando derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, las personas trabajadoras se considerarán de pleno derecho afiliadas y en alta, aunque la empresa haya incumplido sus obligaciones.
- Si la causa de la incapacidad es enfermedad común, haber cotizado 180 días en los últimos 5 años. Si la causa es accidente (de trabajo o común) o enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización.
- En el caso de trabajo tiempo parcial: para acreditar el periodo mínimo de cotización exigido se aplicarán, desde 4/08/2013, las reglas establecidas en el RD-Ley 11/2013, de 2 de agosto, calculándose el coeficiente global de parcialidad sobre los últimos 5 años.
NACIMIENTO DEL DERECHO
- En caso de enfermedad común o accidente no laboral, desde el cuarto día de baja en el trabajo.
- En caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo de la empresa el salario íntegro correspondiente.
DURACIÓN
- En los casos de enfermedad o accidente cualquiera que sea la causa, 365 días prorrogables por otros 180 días.
- En los casos de periodo de observación por enfermedad profesional, 6 meses prorrogables por otros 6 más, cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
PRÓRROGA
La prórroga se reconocerá exclusivamente por el tiempo que el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) estime en que puede producirse la curación, con un máximo de 180 días. Si el plazo estimado de curación supera los 180 días, no procederá la prórroga y sí la iniciación de expediente de incapacidad permanente, aun cuando las secuelas invalidantes no sean definitivas.
PÉRDIDA O SUSPENSIÓN DEL DERECHO
- Actuación fraudulenta del trabajador o trabajadora para obtener o conservar el subsidio.
- Trabajar por cuenta propia o ajena durante la incapacidad.
- Rechazar o abandonar el tratamiento médico sin causa razonable.
- Incomparecencia de la persona beneficiaria a los reconocimientos médicos sin causa justificada.
EXTINCIÓN DEL DERECHO
- Por alta médica con o sin declaración de incapacidad permanente.
- Por finalización del periodo máximo de 545 días naturales desde la baja.
- Por alta médica por curación o mejoría que permita a la persona trabajadora realizar su trabajo habitual.
- Por reconocimiento de la pensión de jubilación.
- Por fallecimiento.
- Por incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por las y los médicos.
INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) Y DESEMPLEO
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DURANTE LA SITUACIÓN DE IT
Cuando la persona trabajadora esté en situación de IT por contingencias comunes seguirá percibiendo la prestación por IT en cuantía igual a la prestación de desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando a cobrar el desempleo, si reúne los requisitos, descontando los días cobrados de incapacidad después de la extinción del contrato.
INICIO DE INCAPACIDAD DURANTE LA SITUACIÓN DE DESEMPLEO
Cuando la persona trabajadora esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal (IT), hay que distinguir:
- Si la IT es recaída de un proceso anterior ocurrida durante el periodo trabajado, se seguirá cobrando la IT en cuantía igual al desempleo.
- Si la IT no es recaída de un proceso anterior:
-Percibirá la prestación en cuantía igual a la prestación por desempleo.
-Si continúa en situación de IT una vez finalizado el periodo de desempleo, seguirá percibiendo la prestación por IT en cuantía igual al 80% del IPREM mensual, excluida la parte proporcional de pagas extras.