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Actualizado el:

18 febrero, 2026

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Prestación económica por Incapacidad Temporal

La prestación económica por incapacidad temporal (IT) es un subsidio diario que cubre la pérdida de ingresos de la persona trabajadora cuando, por enfermedad o accidente, no puede realizar su trabajo y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social.


SITUACIONES PROTEGIDAS

Tienen la consideración de situaciones que dan derecho a incapacidad temporal:

  • Enfermedad común o profesional, y accidente, sea o no de trabajo, siempre que la persona trabajadora esté impedida para trabajar y reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
  • Periodos de observación por enfermedad profesional, con prescripción de baja.


Situaciones especiales de IT reconocidas como tales por la Seguridad Social (contingencias comunes):

  • Menstruación incapacitante secundaria.
  • Interrupción del embarazo, voluntaria o involuntaria, mientras se reciba asistencia sanitaria y se esté impedida para el trabajo.
  • Gestación desde el día primero de la semana trigésima novena hasta el parto.
  • Donación de órganos o tejidos para trasplante. Esta situación fue incorporada como IT especial desde el 3 de marzo de 2025; comprende tanto los días de preparación como los transcurridos desde el ingreso hospitalario hasta el alta por curación, sin periodo mínimo de cotización.


REQUISITOS

Para tener derecho a la prestación por IT se exige:

  1. Afiliación y alta o situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante, mientras se reciba asistencia sanitaria y se esté impedida para trabajar.
  2. Período mínimo de cotización:
    • En enfermedad común: haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años.
    • En accidente, sea o no de trabajo, y enfermedad profesional: no se exige período mínimo de cotización.
    • Para las situaciones especiales (menstruación incapacitante, interrupción del embarazo, gestación desde semana 39 y donación de órganos o tejidos): no se exige período previo de cotización.

 
NACIMIENTO DEL DERECHO (cuándo se empieza a cobrar)

    • Enfermedad común o accidente no laboral: desde el 4.º día de la baja médica.
    • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: desde el día siguiente al de la baja médica.
    • IT por menstruación incapacitante secundaria: desde el primer día de la baja.
    • IT por interrupción del embarazo y gestación desde la semana 39: desde el día siguiente al de la baja; el salario de la persona trabajadora corre a cargo de la empresa el día de la baja.
    • IT por donación de órganos o tejidos: desde el primer día de la baja con derecho a subsidio


CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN 

La cuantía de la prestación se calcula sobre la base reguladora correspondiente:

a) Por enfermedad común o accidente no laboral:
• Días 4 a 20: 60 % de la base reguladora.
• Desde el día 21 en adelante: 75 % de la base reguladora.

b) Por accidente de trabajo o enfermedad profesional:
• 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.

c) Situaciones especiales:
• Menstruación incapacitante secundaria: 60 % del 1.º al 20.º día y 75 % a partir del 21.º.
• Interrupción del embarazo y gestación desde la semana 39: Igual escala de 60 % y 75 % según días (con régimen de cotizaciones específicas para gestación según edad).
• Donación de órganos o tejidos: 100 % de la base reguladora desde el primer día de la baja sin periodo mínimo de cotización


DURACIÓN

  • La prestación por enfermedad o accidente (todas sus causas) puede durar hasta 365 días, prorrogables hasta 180 días más si se prevé que la persona pueda obtener el alta por curación.
  • Los períodos de observación por enfermedad profesional: 180 días prorrogables por otros 180.
  • En la gestación desde la semana 39, la duración es hasta la fecha del parto.


PRÓRROGA (de 365 a 545 días)

Agotado el plazo de los 365 días, la Inspección Médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es la encargada de emitir el alta médica por curación o mejoría, proponer incapacidad permanente, o denegar prórroga tras reconocimiento médico.

PÉRDIDA O SUSPENSIÓN DEL DERECHO

Pérdida o suspensión puede producirse por:

  • Actuación fraudulenta para obtener o conservar el subsidio.
  • Trabajar por cuenta propia o ajena durante la situación de IT.
  • Rechazar o abandonar el tratamiento médico sin causa razonable.
  • No acudir a los reconocimientos médicos sin motivo justificado.


EXTINCIÓN DEL DERECHO

Extinción del derecho se produce por:

  • Transcurso de 545 días naturales desde el inicio de la baja médica.
  • Alta médica por curación o mejoría que permita trabajar.
  • Alta médica con o sin declaración de incapacidad permanente.
  • Reconocimiento de pensión de jubilación.
  • Incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos.
  • Fallecimiento.

 

    INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) Y DESEMPLEO

    a) Extinción del contrato durante la IT:
    Si la persona trabajadora está en IT por contingencias comunes al extinguirse su contrato, seguirá percibiendo la prestación por IT en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta su extinción, descontando los días de IT cobrados tras la extinción.

    b) IT iniciada durante situación de desempleo:
    Si la IT es recaída de un proceso anterior iniciado bajo contrato, se percibe la prestación por IT igual a la prestación por desempleo. Si no lo es, se percibe la prestación por IT igual a la prestación por desempleo y, una vez finalizado el desempleo, se aplica un subsidio equivalente al 80 % del IPREM mensual (sin partes proporcionales de pagas extras).

      Actualidad COCEMFE Alicante

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