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3 de mayo. Día Nacional de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

entidades estatales

El 3 de mayo fue declarado por el Gobierno de la Nación, mediante decisión del Consejo de Ministros, y a sugerencia del CERMI, Día Nacional en España de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 13 de diciembre de 2006, conmemorando así la fecha en que este tratado internacional de derechos humanos entró en vigor en todos los Estados parte, incluido nuestro país. El propósito de este Día Nacional es generar conocimiento y provocar toma de conciencia, en todas las instancias, operadores, agentes y grupos de interés de la discapacidad como una parte, digna y valiosa de la diversidad humana.

Ha llegado el momento de sentar las bases para el desarrollo sostenido y robusto del mandato del nuevo artículo 49 de la Constitución Española sobre atención específica a las necesidades de los menores de edad (infancia y adolescencia) con discapacidad. Esta reforma constitucional ha abierto un nuevo paradigma de prevención y protección frente a la vulneración de derechos de la infancia con discapacidad y favorece que el conjunto de los poderes públicos, en el marco de sus respectivas competencias, se sientan interpelados para lograr un objetivo de alcance general como es la inclusión y defensa eficaz de los derechos de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad.

Las niñas, niños y adolescentes con discapacidad, como consagra el artículo 7 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, forman parte inseparable de la infancia, que es plural y diversa, con la que por justicia han de relacionarse e interactuar como unos iguales más, en entornos compartidos, accesibles, respetuosos e inclusivos, sin que sean admisibles separaciones divisivas que los aparten de la vida en comunidad. Han de tener garantizada la relación interpersonal con todos los niños y niñas y adolescentes, con o sin discapacidad.

Además, la Convención impone igualmente la obligación de garantizar que las niñas, niños y adolescentes con discapacidad tengan derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les conciernan, tanto individual como grupalmente. Para ello, es preciso asegurar que las organizaciones sociales que representan a las personas con discapacidad y sus familias y las organizaciones que representan a la infancia, respectivamente, efectúen consultas estrechas con las niñas, niños y adolescentes con discapacidad a través de su participación efectiva en tales organizaciones, respetando así su derecho a preservar su identidad en el seno de las mismas.

Como señala la Convención, las niñas con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación, por lo que resulta esencial considerarlas en todas las iniciativas, estrategias y acciones para adoptar adicionalmente las medidas precisas que aseguren que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones que las demás niñas, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

Las niñas con discapacidad están sometidas a múltiples formas de discriminación, por lo que resulta esencial considerarlas en todas las iniciativas, estrategias y acciones para adoptar adicionalmente las medidas precisas que aseguren que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones que las demás niñas, de todos los derechos humanos.

El derecho a la salud y la garantía de una atención y prestaciones sociosanitarias de calidad, en las que se incluye la detección, planes de tratamiento individualizados, el diagnóstico precoz y la prestación ortoprotésica, resultan cruciales para la infancia con discapacidad, que ha de gozar de estos derechos de manera inmediata; con unos servicios integrados, sin restricciones, barreras ni dilaciones.

Es necesario dispensar apoyo a las familias como promotoras del derecho a la vida independiente, la inclusión en la comunidad y la vida familiar de la infancia con discapacidad. Para ello, es preciso prever y dotar de recursos las políticas públicas de apoyo a las familias con miembros con discapacidad en su seno.

Las niñas, niños y adolescentes con discapacidad han de tener garantizadas relaciones y entornos seguros y accesibles que fomenten la autonomía, en los que quede preservada siempre su integridad y bienestar, protegidos contra cualquier forma de violencia, maltrato y abuso, especialmente del acoso asociado a motivos de discapacidad, preservados también contra la privación de los recursos necesarios para su desarrollo cognitivo, comunicativo, lingüístico, motor y socioafectivo.

El juego y el ocio son actividades de primera importancia para la infancia, incluidos por supuesto las niñas, niños y adolescentes discapacidad, que han de poder disfrutar de entornos recreativos y deportivos sin barreras ni exclusiones, contando con los apoyos necesarios para interactuar y participar en sus comunidades, favoreciendo el libre desarrollo y la formación de su personalidad.

La infancia con discapacidad ha de ocupar una posición de máxima relevancia en las políticas públicas de un país que se considere avanzado socialmente y en la agenda política de cambio de los movimientos sociales tanto de la discapacidad como de la infancia, sectores que han de cooperar estrechamente desarrollando estrategias compartidas de mutuo refuerzo.

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