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Ayudas al alquiler de vivienda 2023

Ayudas Alquiler 2023

La Consellería de Vivienda ha publicado el Programa de ayudas de alquiler de vivienda 2023 cuya finalidad es facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias para el pago de la renta o precio del periodo temporal comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.

Serán objeto de la ayuda las rentas arrendaticias o el precio de la cesión de vivienda o habitación que constituya la residencia habitual y permanente de la persona o unidad de convivencia solicitante que conste en el contrato de arrendamiento o de cesión de uso que se correspondan con 24 mensualidades como máximo y se hayan devengado durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, o, en todo caso, las que correspondan a partir de la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación hasta dicha fecha.

No serán subvencionables los gastos generales, fianzas, servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, que las partes hayan acordado que sean a cargo de la arrendataria y que se incluyan en el contrato como conceptos diferenciados de la renta de alquiler.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas contempladas en este Programa las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

⭕️ Requisitos

Para la concesión de las ayudas deberá tenerse en cuenta los requisitos que en cada caso se establecen en las bases en relación con la unidad de convivencia, cuando así se establezca. A estos efectos, se considera unidad de convivencia la formada por el conjunto de personas que están empadronadas en una misma vivienda en el momento de la solicitud, existan o no lazos familiares entre ellas. En los casos de separación o divorcio, los menores en régimen de custodia compartida se considerarán integrantes de cada una de las unidades de convivencia de sus progenitores en la proporción que derive del régimen de custodia establecida.

A los efectos de alquiler o cesión de uso de una habitación se tendrán en cuenta los mismos requisitos únicamente en relación con la persona arrendataria o cesionaria

Serán requisitos de las personas beneficiarias:

– Persona física mayor de edad.

– Tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembro de la Unión Europea o del espacio económico europeo, Suiza o el parentesco determinado por la normativa de aplicación, todos los miembros de la unidad de convivencia y DNI los mayores de 16 años.

En caso de personas extranjeras no comunitarias deberán contar con autorización de estancia (NIE o tarjeta de identidad de extranjero) o residencia en España y, poseer NIE todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.

– Ser titular, como persona arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos, contrato de cesión de uso de vivienda o contrato de alquiler o cesión de habitación. El contrato deberá tener una duración mínima de 1 año y, en ningún caso, se admitirán contratos de subarriendo de vivienda o habitación.

– La vivienda o habitación arrendada debe ser la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o unidad de convivencia durante todo el periodo por el que se concede la ayuda. Se acredita mediante certificado o volante único de empadronamiento vigente en el momento de la solicitud, donde debe constar todos los miembros de la unidad de convivencia.

– La unidad de convivencia debe acreditar unos ingresos máximos de 3 veces el IPREM, con carácter general; 4 veces el IPREM si se trata de familia numerosa de categoría general, personas con discapacidad inferior a 33% o víctimas de terrorismo y de 5 veces le IPREM cuando se trate de familia numerosa de categoría especial o personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%.

En el supuesto de alquiler o cesión de habitación solamente se considerarán las rentas de la persona arrendataria o cesionaria titular del contrato sin incluir al resto de personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda.

– Que las personas que integran la unidad de convivencia obtengan unos ingresos mínimos que alcancen en conjunto la cantidad de 0,3 IPREM a 14 pagas correspondientes al último ejercicio fiscal vencido.

– La renta de la vivienda ha de ser igual o inferior a los límites indicados en las bases para cada ámbito territorial.

– Cuando la persona o unidad de convivencia beneficiaria de la ayuda cambie su domicilio a otro ubicado en la Comunitat Valenciana, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso de vivienda o habitación, quedará obligada a comunicar dicho cambio en el plazo máximo de 15 días desde la firma del nuevo contrato al servicio territorial de la Conselleria competente en materia de vivienda que esté tramitando la solicitud de ayuda formulada o a la dirección general competente en materia de vivienda si la ayuda hubiere sido concedida. La persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención por el cambio, siempre que con el nuevo arrendamiento o cesión de uso se cumplan los requisitos, límites y condiciones.

 – El cambio de domicilio deberá notificarse preferentemente, cumplimentando el formulario telemático disponible a estos efectos en la sede electrónica de la Generalitat, portal gva.es, en la página web de la Conselleria competente en materia de vivienda, o en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañado, en todo caso, del nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación, así como de declaración responsable en relación con el mantenimiento de los requisitos que determinaron la concesión de la ayuda.

– Las personas beneficiarias de las ayudas al alquiler estarán obligadas a comunicar, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones o requisitos que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.

 – En el supuesto de que la modificación sea causa de la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, el órgano competente para la concesión de las ayudas resolverá en tal sentido limitando el plazo de concesión de la misma hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida. En el supuesto de que la modificación afecte a la cuantía de la ayuda o al plazo de concesión, se resolverá lo procedente reajustando su contenido a las nuevas condiciones de concesión. La comunicación deberá realizarse en el plazo de 15 días desde que tenga lugar el hecho causante. La no comunicación de las modificaciones a que hace referencia la presente base será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente, si a ello hubiere lugar.

⭕️ Cuantía de la ayuda

a) hasta el 50% de la renta o precio mensual que deban satisfacer por el alquiler o cesión de uso de su vivienda o habitación  personas o unidades de convivencia cuyos ingresos no superen el importe equivalente a 1 IPREM.

b) hasta el 45% de la renta de alquiler o precio de cesión de uso de la vivienda o habitación para aquellas solicitudes formuladas por personas o unidades de convivencia cuyos ingresos resulten superiores a 1 vez el IPREM e iguales o inferiores a 2,5 IPREM.

c) hasta el 40% de la renta de alquiler o precio de cesión de uso de la vivienda o habitación para aquellas solicitudes formuladas por personas o unidades de convivencia cuyos ingresos resulten superiores a 2,5 IPREM y no excedan del máximo exigido para ser persona beneficiaria de la ayuda.

d) Excepcionalmente, si en el momento de presentar la solicitud la persona solicitante que viva sola tiene ingresos constituidos, únicamente, por prestaciones a cargo de las administraciones públicas y que en conjunto no superen anualmente 1 IPREM o la totalidad de miembros de la unidad de convivencia tiene más de 65 años, la ayuda podrá alcanzar hasta el 50% de la renta de alquiler o precio de cesión de la vivienda o habitación, independientemente de los ingresos percibidos.

-La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de dos años o 24 mensualidades como máximo que se corresponderán con las mensualidades devengadas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, o, en todo caso, las que correspondan a partir de la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación hasta dicha fecha.

⭕️ Plazo de presentación

Desde: 19/10/2023 hasta: 20/11/2023

El plazo de presentación de la solicitud de la ayuda se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de bases en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y permanecerá abierto con carácter continuado y permanente durante el plazo de 1 mes.

En el caso de que el importe global destinado a estas ayudas fuera ampliado, se procedería a la apertura nuevamente del plazo de solicitud de las ayudas, en su caso, mediante anuncio publicado en la forma indicada con anterioridad

DOCV Nº 9706 – 18/10/2023

⭕️ Tramitación

Presencial

La solicitud y la documentación anexa se formalizará por las personas interesadas mediante FORMULARIO CUMPLIMENTADO ELECTRÓNICAMENTE que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat, portal gva.es.

No se admitirán las solicitudes cumplimentadas de otra forma. Sólo se podrá presentar una solicitud por persona interesada.

Dónde dirigirse:
SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA Y AQUITECTURA BIOCLIMÁTICA – ALICANTE
AVDA. AGUILERA, 1 – 03007 – Alacant/Alicante
Para solicitar CITA PREVIA en la Dirección Territorial de ALICANTE

Telemática

Para solicitar la ayuda se debe de cumplimentar el formulario electrónico tanto si se realiza con certificado digital como sin él.

a) Preferentemente, con certificado digital, de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat, a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado “Programa de Ayudas Alquiler de Vivienda. Convocatoria 2023”.

b) Si no se dispone de certificado digital, la persona interesada deberá cumplimentar electrónicamente el formulario de solicitud de Ayudas Alquiler de Vivienda “SOLICITUD – Presentación autenticada” y se imprimirá el justificante.

Si necesita ayuda para cumplimentar el formulario telemático, podrá ser atendido en los servicios territoriales de Vivienda sitos en Alicante (Avda. De Aguilera, 1, entreplanta) Castellón (Avda del Mar, 16) y Valencia (Gregorio Gea, 27) donde será atendido exclusivamente con cita previa.

La cumplimentación electrónica del formulario de solicitud por las personas peticionarias que no dispongan de certificado digital no implicará, por sí mismo, que se haya solicitado la ayuda con inicio del procedimiento telemático para su concesión. Si no se presenta el justificante debidamente suscrito por la peticionaria de la ayuda acompañada de la documentación requerida en estas bases en alguno de los registros de entrada señalados en el apartado anterior en el plazo de solicitud establecido en la correspondiente convocatoria, NO SE CONSIDERARÁ PRESENTADA LA SOLICITUD DE AYUDA.

⭕️ Más información:

📍Detalle del procedimiento
📍Ayudas alquiler 2023

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