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Utilidad pública

Según establece la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación en su artículo 32: “podrán ser declaradas de Utilidad Pública aquellas asociaciones (…) que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general (…)”.

REQUISITOS, CONDICIONES Y TRÁMITES PARA LA SOLICITUD

Establecidos en el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre el procedimiento relativo a asociaciones de Utilidad Pública (BOE nº 11, 13 de enero de 2004)

BENEFICIOS FISCALES

Establecidos en la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. BOE nº 307, de 24 de diciembre de 2002.

INFORMACIÓN

Atención al ciudadano: 060