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El fin de la incapacitación judicial beneficiará a 4,5 millones de personas con discapacidad
Comenzamos septiembre celebrando hitos históricos ???
El 3 de septiembre de 2021 entró en vigor la ⚖️ Reforma de la Legislación Civil y Procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, modificando ocho leyes estatales que beneficiarán a 4,5 millones de personas con discapacidad, aunque también se aplicará en casos de discapacidad sobrevenida, algo de lo que puede ser susceptible toda la población.
Luis Cayo, presidente del CERMI, ha destacado la entrada en vigor de esta “ansiada reforma, amplia, integral y ambiciosa del derecho civil sustantivo y procesal” que, después de muchos años de “insistencia y demandas” del movimiento asociativo, da cumplimiento a un mandato de Derechos Humanos de la Convención de la ONU de 2006, en concreto su artículo 12.
“Significa pasar de un sistema en el que la capacidad jurídica de las personas con discapacidad no era reconocida como personas en plenitud, se las podía privar y minimizar su capacidad jurídica y ser representadas por otros a través de mecanismos como la tutela o la incapacitación. Esto desaparece: ahora todas las personas con discapacidad, si necesitan apoyos para la toma de decisiones, tienen que tenerlos pero no ser sustituidas, prima su autonomía y deseos. Y el entorno jurídico y social les tiene que prestar asistencia y acompañamiento para que ejerzan los derechos que tienen reconocidos”, ha subrayado.
De este modo, se sustituye la incapacidad jurídica de las personas con discapacidad por una “ayuda técnica” en materia de “comunicación” para adaptar la declaración de voluntad de estas personas a su situación y características individuales por lo que la representación o sustitución en la toma de decisiones de una persona con discapacidad, que se mantiene “únicamente cuando el apoyo no pueda darse de otro modo”.
La norma elimina del ámbito de la discapacidad la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, figuras que, según detalla el texto, no responden al sistema de promoción de la autonomía de las personas adultas con discapacidad.
Además, aborda la institución de la curatela, lo que obliga a modificar las leyes Hipotecaria y del Registro Civil; y se reforma la ley de Enjuiciamiento Civil en relación al ejercicio de las acciones de determinación o impugnación de la filiación, en los procedimientos de separación y divorcio y en el procedimiento para la división de la herencia. También la ley del Notariado y la Ley de Comercio se acomodan terminológicamente a estos cambios.
Así, la norma aprobada evita que todas las personas con discapacidad deban pasar por un juez cada vez que deseaban, por ejemplo, ir al banco, comprar una vivienda o hacer testamento. Ahora, deberán acudir al notario donde, con la ayuda de apoyo voluntario –familia, allegados– recibirán la información necesaria para tomar sus propias decisiones que, quedarán acreditadas por el profesional de la notaría. Sólo se acudirá a la justicia en casos excepcionales en los que, a pesar de la ayuda, sea imposible conocer la voluntad de la personas.
Sin embargo, la Abogacía ya lamentó que esta reforma no había recogido la asistencia letrada preceptiva, algo que llevaba tiempo reclamándose. Solo lo contempla para algunos casos excepcionales como la remoción del tutor o el curador y la extinción de poderes preventivos, y la autorización o aprobación judicial de actos patrimoniales complejos en los que el juez ordene su intervención.
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