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Entra en vigor la reforma que flexibiliza la jubilación anticipada para personas con discapacidad
Hoy jueves, 1 de junio, entra en vigor el real decreto que flexibilizará el acceso a la jubilación anticipada para las personas con una discapacidad reconocida de al menos un 45%.
Con este texto legal, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones da cumplimiento a la recomendación 18 del Pacto de Toledo, que hizo suya una demanda del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi).
Mediante el real decreto que mejora el acceso a la jubilación anticipada por discapacidad, el Gobierno consigue:
⇢Reducir de 15 a 5 años, desde que fueron diagnosticados, el periodo de cotización exigido a los trabajadores con discapacidad superior al 45% para que puedan acceder a la jubilación anticipada, siendo necesario haber trabajado un tiempo efectivo equivalente al período mínimo de cotización.
⇢Se podrá acumular dos tipos de patologías distintas para determinar el 45% de grado de discapacidad y que se simplifica tanto la acreditación como la actualización de las patologías.
⇢Será suficiente un informe médico que acredite que se ha padecido alguna de las dolencias requeridas para acceder a la jubilación anticipada, por lo que ya no será necesario el informe del Imserso.
Ante la entrada en vigor de la medida, el Consejo Español para la Defensa de la Discapacidad y la Dependencia (CEDDD) ha reclamado adaptar la medida a la casuística de cada persona y ha advertido que basarla en un listado cerrado de enfermedades es «limitativo y excluyente». En este sentido, lamenta que el citado Real Decreto mantenga un anexo con un listado de las enfermedades con una esperanza de vida reducidas que dan acceso a esa jubilación anticipada.
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