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Actualizado el:

15 octubre, 2024

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Ayudas de autonomía personal

Son medidas dirigidas a facilitar la autonomía personal a personas con problemas motores o sensoriales, propiciando el mantenimiento en el propio entorno familiar y social, incrementando su autonomía y favoreciendo sus relaciones y la integración en la sociedad.

INCLUYEN
• Adquisición de ayudas técnicas y productos de apoyo.
• Ayudas destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas en el interior de la vivienda y la adaptación funcional del hogar.
• Ayudas para la adaptación de vehículos.
• Ayudas de transporte para la asistencia a tratamientos y centros asistenciales.

PERSONAS BENEFICIARIAS
Las personas beneficiarias de las ayudas, sin perjuicio de las especificidades establecidas para cada una de ellas, deberán reunir con anterioridad a la publicación de la convocatoria los siguientes requisitos:

1. Tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad.
2. Tener su residencia legal en un municipio de la Comunidad Valenciana.
3. Ser menor de 65 años.
4. Tener una renta individual o per cápita familiar inferior al triple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el ejercicio anterior al de la convocatoria.
5. Que existan deficiencias de carácter motor o sensorial en la persona solicitante que supongan una pérdida de autonomía, le impidan o dificulten su movilidad o comunicación a través de medios normales.

CUANTÍA / PROCEDIMIENTO DE COBRO
La cuantía máxima de la ayuda no podrá ser superior al coste de la acción ni superar los módulos económicos máximos siguientes:

A) Ayudas técnicas y productos de apoyo:

  1. Discapacidad física: 2.100€
  2. Discapacidad auditiva: 1.600€
  3. Discapacidad visual, intelectual o trastorno del espectro autista: 1.350€
  4. Otros productos y ayudas técnicas: 1.200 €

B) Ayudas para adaptaciones en el hogar y supresión de barreras en el interior de viviendas:

1. Adaptaciones en el cuarto de baño: 2.800€
2. Eliminación de barreras en el interior de la vivienda: 4.000€

C) Ayudas para la adaptación de vehículos a motor: 1.500€ máximo

D) Ayuda al transporte: 6€ al día

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGV nº 9873 de 18/06/2024(Plazo abierto hasta 18/07/2024)

¿DÓNDE DIRIGIRSE?
• Servicios Sociales del municipio donde resida la persona solicitante.
• Dirección Territorial de Servicios Sociales e Igualdad: Rambla Méndez Núñez, 41 – Alicante


Las ayudas personales para la atención especializada residencial se conceden con carácter de subvención personal y finalista, para atender las necesidades de atención integral de las personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica que carecen de suficientes recursos económicos y requieren atención asistencial y cuidados especiales, que no se pueden prestar en el medio familiar. La atención residencial podrá desarrollarse en residencias y viviendas tuteladas.

REQUISITOS
• Ser mayor de 16 años y menor de 65 años.
• Tener acreditada la necesidad de cuidados especiales, por estar afectado/a por una discapacidad que dificulte su inclusión social, carecer de domicilio o tener una situación familiar grave que impida la atención de la persona que, por sus características personales, no pueda desarrollarse en el medio familiar.
• Carecer de recursos económicos individuales y familiares suficientes, que le impida hacer frente al precio de un servicio de atención residencial especializada.

CUANTÍA

  1. El importe de la ayuda personal, que tiene carácter complementario, para que la persona pueda acceder a la atención residencial que requiere, se determinará teniendo en cuenta los siguientes costes unitarios de referencia discapacidad que se establecen en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para 2024, como cuantía máxima de estas ayudas personales:
  • Servicio de atención en residencia para personas con discapacidad y con problemas graves de salud
    mental: 2.700 €/mes.
  • Servicio de vivienda tutelada asistida (apoyo extenso): 2.550 €/mes.
  • Servicio de vivienda tutelada de atención supervisada (apoyo limitado o intermitente): 2.042 €/mes.

2. El importe de la ayuda se determinará teniendo en cuenta, en cada caso, el coste de referencia de la
plaza residencial, menos la aportación de la persona usuaria de acuerdo con sus ingresos, no pudiéndose
conceder subvención a las solicitudes que no obtengan la puntuación mínima de 60 puntos.

3. Para la determinación de la ayuda, se tendrá en cuenta la totalidad de sus ingresos, reservando el 65% el IPREM para sus gastos personales.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos del beneficiario, para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.

    PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

    Desde: 18/07/2024 hasta: 29/11/2024
    Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, finalizando el plazo de presentación de solicitudes el día 29 de noviembre de 2024, con el fin de poder atender necesidades y causas sobrevenidas a lo largo del ejercicio. (DOGV Núm. 9895 / 17.07.2024)


    • Servicios Sociales del municipio donde resida la persona solicitante.
    • Dirección Territorial de Servicios Sociales e Igualdad: Rambla Méndez Núñez, 41 – Alicante