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Actualizado el:

6 octubre, 2025

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Ayudas de autonomía personal

Son medidas dirigidas a facilitar la autonomía personal a personas con problemas motores o sensoriales, propiciando el mantenimiento en el propio entorno familiar y social, incrementando su autonomía y favoreciendo sus relaciones y la integración en la sociedad.

INCLUYEN
• Adquisición de ayudas técnicas y productos de apoyo.
• Ayudas destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas en el interior de la vivienda y la adaptación funcional del hogar.
• Ayudas para la adaptación de vehículos.
• Ayudas de transporte para la asistencia a tratamientos y centros asistenciales.

PERSONAS BENEFICIARIAS
Las personas beneficiarias de las ayudas, sin perjuicio de las especificidades establecidas para cada una de ellas, deberán reunir con anterioridad a la publicación de la convocatoria los siguientes requisitos:

1. Tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad.
2. Tener su residencia legal en un municipio de la Comunidad Valenciana.
3. Ser menor de 65 años.
4. Tener una renta individual o per cápita familiar inferior al triple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el ejercicio anterior al de la convocatoria.
5. Que existan deficiencias de carácter motor o sensorial en la persona solicitante que supongan una pérdida de autonomía, le impidan o dificulten su movilidad o comunicación a través de medios normales.

CUANTÍA / PROCEDIMIENTO DE COBRO
La cuantía máxima de la ayuda no podrá ser superior al coste de la acción ni superar los módulos económicos máximos siguientes:

A) Ayudas técnicas y productos de apoyo:

  1. Discapacidad física: 2.100€
  2. Discapacidad auditiva: 1.600€
  3. Discapacidad visual, intelectual o trastorno del espectro autista: 1.350€
  4. Otros productos y ayudas técnicas: 1.200 €

B) Ayudas para adaptaciones en el hogar y supresión de barreras en el interior de viviendas:

1. Adaptaciones en el cuarto de baño: 2.800€
2. Eliminación de barreras en el interior de la vivienda: 4.000€

C) Ayudas para la adaptación de vehículos a motor: 1.500€ máximo

D) Ayuda al transporte: 6€ al día

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGV nº 9873 de 18/06/2024(Plazo abierto hasta 18/07/2024)

¿DÓNDE DIRIGIRSE?
• Servicios Sociales del municipio donde resida la persona solicitante.
• Dirección Territorial de Servicios Sociales e Igualdad: Rambla Méndez Núñez, 41 – Alicante


Las ayudas personales para la atención especializada residencial a personas con discapacidad o con problemas graves de salud mental se conceden con carácter de subvención personal y finalista, para atender las necesidades de atención residencial e integral de las personas con discapacidad o con problemas graves de salud mental que requieren atención asistencial y cuidados especiales, que no se pueden prestar en el medio familiar. La atención residencial podrá desarrollarse en residencias y cualquier modalidad de viviendas de apoyo limitado o extenso

Se considera como personas con discapacidad, las que cumplen las condiciones legales, que establece el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

REQUISITOS


a) Residir en un municipio de la Comunitat Valenciana. En casos de personas que, habiendo sido residentes de la Comunidad Valenciana, por motivos de salud, han ingresado en centros fuera de la comunidad, se podrá justificar mediante informe médico y el certificado del historial de empadronamiento.

b) Ser mayor de 18 años y menor de 65 años.

c) Tener la condición legal de persona con discapacidad

d) Tener acreditada, mediante informe social, la necesidad de cuidados especiales, por estar afectado por una discapacidad que dificulte su inclusión social, carecer de domicilio o tener una situación familiar grave que impida la atención del individuo que, por sus características personales, no pueda desarrollarse en el medio familiar.

e) Carecer de recursos económicos individuales y familiares suficientes, que le impida hacer frente al precio de un servicio de atención residencial especializada. Las personas solicitantes no podrán tener una renta per cápita que supere el triple del IPREM vigente en el año de la convocatoria.

f) Haber realizado la solicitud del reconocimiento de la situación de dependencia y de acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas, o declaración responsable de solicitarlas el mismo año en curso.

g) No estar atendido por el Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia, a través de servicios residenciales mediante plaza pública o prestación vinculada al servicio (PVS).

Las personas beneficiarias de las ayudas deberán reunir los requisitos que se establecen con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes que establezca la convocatoria.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Desde 04-10-2025 hasta 28-11-2025

Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, finalizando el plazo de presentación de solicitudes el día 28 de noviembre de 2025 con el fin de poder atender necesidades y causas sobrevenidas a lo largo del ejercicio. (DOGV Núm. 10208, de 03/10/2025)

Presentación Telemática

Las solicitudes de subvención se presentarán preferentemente por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Generalitat https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G97829

Presencial

Las solicitudes de subvención se presentarán, junto con la documentación requerida, en el registro de entrada de las Direcciones Territoriales de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda correspondiente al municipio donde resida el solicitante. 

En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá efectuarse en sobre abierto, con el fin de que en la cabecera de la primera hoja de la documentación presentada se hagan constar claramente el nombre de la oficina, fecha, lugar, hora y minuto de la admisión.


Dónde dirigirse


• Servicios Sociales del municipio donde resida la persona solicitante.
• Dirección Territorial de Servicios Sociales e Igualdad: Rambla Méndez Núñez, 41 – Alicante

Más información: Detalle del procedimiento

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