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Actualizado el:

16 abril, 2024

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Discapacidad y conducción

OBTENCIÓN DEL CARNET DE CONDUCIR

Antes de iniciar la formación, la persona con discapacidad aspirante debe dirigirse a un Centro de Reconocimiento de Conductores donde le emitirán un informe con resultado de:

  • Apto (con o sin condiciones restrictivas).
  • No apto.
  • Interrumpido a la espera de presentación de informes médicos.

Con el informe de apto sin condiciones restrictivas puede iniciar el aprendizaje para superar las pruebas de conocimiento teóricas y prácticas que establece Tráfico.

Si el informe es apto con condiciones restrictivas es aconsejable acudir a la Jefatura Provincial de Tráfico antes de iniciar la formación o adaptar el vehículo, con el fin de verificar o concretar las adaptaciones prescritas. En la Jefatura de Tráfico, si fuese necesario, podrán solicitar un informe complementario de la autoridad sanitaria competente y/o realizar una prueba práctica.

Una vez definidas las adaptaciones, puede iniciar el aprendizaje. Tanto la formación como las pruebas prácticas se llevarán a cabo en un vehículo adaptado de acuerdo con el informe del centro de reconocimiento de conductores o de la autoridad sanitaria. Dicho vehículo podrá estar dado de alta en una autoescuela o ser aportado por la propia persona aspirante.

Los informes emitidos con resultado de no apto podrán ser contrastados a petición de la persona interesada, a su costa, mediante el reconocimiento por la autoridad sanitaria correspondiente, pudiendo aportar informes o certificados médicos o psicológicos, a fin de acreditar que posee las aptitudes psicofísicas para la conducción.

DISCAPACIDAD SOBREVENIDA DESPUÉS DE OBTENER EL PERMISO

La persona conductora debe acudir a un Centro de Reconocimiento de Conductores donde le emitirán un informe con resultado de:

  • Apto (con o sin condiciones restrictivas).
  • No apto.
  • Interrumpido a la espera de presentación de informes médicos.

Si el informe es apto con condiciones restrictivas, deberá acudir a cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico donde verificarán las adaptaciones prescritas. Para ello, la Jefatura podrá solicitar un informe complementario de la autoridad sanitaria competente. Una vez definidas las adaptaciones, en caso de ser necesario, le emplazarán para realizar una prueba práctica de conducción en el centro de examen la cual se podrá llevar a cabo con el propio vehículo o con un vehículo de autoescuela.

Los informes emitidos con resultado de no apto podrán ser contrastados a petición de la persona interesada pudiendo aportar cuantos informes o certificados médicos o psicológicos estime conveniente, a fin de acreditar la aptitud. Para solicitarlo debe acudir a la jefatura Provincial de Tráfico para la tramitación.

Más información: DGT
Jefatura Provincial de Tráfico de Alicante
Tel. 965 125 466


EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE MATRICULACIÓN

Estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva de los vehículos automóviles matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo, siempre que concurran los siguientes requisitos:

  • Que hayan transcurrido al menos 4 años desde la primera matriculación de otro vehículo en análogas condiciones, salvo siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado.
  • Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos «inter vivos» durante el plazo de los 4 años siguientes a la fecha de su matriculación.

Para solicitar la exención se presentará el Modelo 05 ante la Administración tributaria. La presentación del modelo de solicitud se realizará antes de la matrícula definitiva del medio de transporte, no pudiendo efectuar la misma en tanto no se haya producido el reconocimiento del beneficio fiscal.

A la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:

  • Certificado de discapacidad.
  • Ficha técnica del vehículo.
  • Certificado de la compañía aseguradora en el supuesto de producirse siniestro total en su vehículo adquirido en análogas condiciones en el transcurso de 4 años.

Más información: 
Agencia Tributaria 
915 548 770 – 901 33 55 33


EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE CIRCULACIÓN

Se concede a:

  • Vehículos para personas con movilidad reducida a la que se refiere el apartado A del Anexo II del Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998) (Vehículos construidos especialmente para el uso de personas con alguna discapacidad física, cuya tara no supere los 350 Kg y que no alcancen una velocidad superior a 45 Km/h).
  • Vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo, tanto conducidos por personas con discapacidad como destinados a su transporte.

Ambos tipos de exenciones no resultarán aplicables a personas pasivas beneficiarias de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

Se consideran personas con discapacidad quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%.

Estos beneficios son rogados, por lo que han de solicitarse expresamente por las personas interesadas. Sólo podrán solicitarlo aquellos vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad.

Documentación necesaria:

  • Permiso de circulación.
  • Certificado de características (Ficha Técnica).
  • Resolución o certificado de discapacidad expedido por la Dirección Territorial de Igualdad y políticas inclusivas de la Generalitat Valenciana como órgano competente; o, si así lo recoge la Ordenanza Fiscal reguladora del IVTM del Ayuntamiento de tributación del vehículo, la equiparación de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 %, para aquellos que presenten la siguiente acreditación:
    – Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social para quienes tengan reconocida la condición de pensionista por  incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
    – Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa para pensionistas de las clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio.
  • Declaración del titular con discapacidad justificando el uso exclusivo del vehículo para su desplazamiento.

Tramitación: Ayuntamientos de cada localidad y oficinas SUMA


IVA REDUCIDO EN COMPRA, ADAPTACIÓN O REPARACIÓN DE VEHÍCULOS

Tributan al 4%IVA :

  1. Las ventas de vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea la persona conductora de los mismos, siempre que concurran los siguientes requisitos:
    • Que hayan transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado.
    • Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos «inter vivos» durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.
    • Que se obtenga previamente la certificación de discapacidad del IMSERSO o entidad gestora correspondiente a la Comunidad Autónoma que tenga transferida su gestión.
  2. Los servicios de adaptación de los siguientes vehículos:
    • Autotaxis y autoturismos para el transporte de personas con discapacidad.
    • Vehículos para el traslado habitual de personas con discapacidad o movilidad reducida, con independencia de quien los conduzca.
  3. Las ventas y los servicios de reparación de vehículos especiales para personas con movilidad reducida (tara no superior a 350 kg y velocidad no superior a 45 km/h) y sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad.

Serán admisibles los siguientes medios de prueba:

  • La titularidad del vehículo a nombre de la persona con discapacidad.
  • Que quien adquiere:
    – sea cónyuge de la persona con discapacidad o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el  tercer grado inclusive.
    – esté inscrita como pareja de hecho de la persona con discapacidad.
    – tenga la condición de tutor/a, representante legal o guardador/a de hecho de la persona con discapacidad.
    – demuestre la convivencia con la persona con discapacidad mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.

A efectos de la aplicación del tipo del 4% de IVA en la compra de un vehículo, la movilidad reducida se deberá acreditar mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Se considerarán personas con movilidad reducida:

  • Personas ciegas o con discapacidad visual y, en todo caso, las afiliadas a la ONCE que acrediten su pertenencia a la misma mediante el correspondiente certificado.
  • Titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad emitidas por las corporaciones locales o, en su caso, por las comunidades autónomas, acreditativa de la movilidad reducida.