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Actualizado el:

17 abril, 2024

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Familias monoparentales

Concepto de familia monoparental y en situación de monoparentalidad

Se considera descendencia de una persona el hijo, la hija, los hijos o las hijas, las personas menores de edad en situación de acogida superior a un año y las personas mayores de edad que hayan estado en situación de acogida y continúan viviendo con la familia acogedora. Todas ellas tendrán consideración de personas descendientes. Asimismo, se considera persona progenitora la madre, el padre, el tutor o la tutora legal, o la persona acogedora.

  1. Se considera familia monoparental la que está conformada de alguna de las maneras siguientes:a) Aquella formada por una persona y su descendencia, que esté inscrita en el Registro Civil solo con ella como progenitora.
    b) Aquella formada por una persona viuda o en situación equiparable y la descendencia que hubiera tenido con la pareja desaparecida.
    c) Aquella formada por una persona y las personas menores de edad que tenga en acogida por tiempo igual o superior a un año, y las mayores de edad que hayan estado en acogida permanente; o aquella formada por una persona que tenga la consideración de familia acogedora de urgencia-diagnóstico.
    d) Aquella formada por una persona y su descendencia sobre la que tenga en exclusiva la patria potestad.

  2. Se considera familia en situación de monoparentalidad si está conformada de alguna de las maneras siguientes:
    a) Aquella formada por una persona y su descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia exclusiva si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.
    b) Aquella formada por una mujer que ha sufrido violencia de género, de acuerdo con la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y la descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia.
    c) Aquella formada por una pareja y su descendencia, en la que una de las personas progenitoras esté en situación de ingreso en la prisión o de hospitalización en un centro hospitalario, por un período ininterrumpido durante un tiempo igual o superior a un año, si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.
    d) Aquella formada por una pareja que convive y la descendencia, en la cual una de las personas progenitoras tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, dividido por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.

Más información:    www.inclusio.gva.es

TRÁMITES FAMILIAS MONOPARENTALES

FOLLETO INFORMATIVO FAMILIAS MONOPARENTALES

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