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Actualizado el:

7 marzo, 2024

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Jubilación anticipada de trabajadoras/es con discapacidad

DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 65%

Las personas trabajadoras por cuenta ajena que realicen una actividad retribuida y durante ésta acrediten el grado de discapacidad igual o superior al 65% podrán acceder anticipadamente a la jubilación, sin reducción de la cuantía de la pensión, mediante la aplicación de coeficientes reductores.

REQUISITOS
• Personas trabajadoras por cuenta ajena y autónomas, no aplicable al trabajo por cuenta propia.
• Tener reconocido un grado de discapacidad del 65% o superior.
Edad mínima requerida para acceder a la pensión de jubilación es 52 años.

REDUCCIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN
La edad ordinaria de jubilación, exigida para el acceso a la pensión de jubilación, se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los coeficientes que se indican, siempre que durante los periodos de trabajo realizados se acrediten los siguientes grados de discapacidad:

  • El coeficiente del 0,25 en los casos en que la persona trabajadora tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • El coeficiente del 0,50 en los casos en que la persona trabajadora tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65% y acredite la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.

DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 45%

El 17 de mayo de 2023 se aprobó el Real Decreto 370/2023 de anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%, que entra en vigor el 1 de junio de 2023.

La nueva normativa mejora el acceso a la jubilación anticipada para las personas con una discapacidad igual o superior al 45% ya que se reducen los años de cotización exigidos de 15 a 5 años desde el diagnóstico de la discapacidad superior al 45%. No obstante, sigue siendo imprescindible haber acumulado, como mínimo, 15 años cotizados en total, tal como fija la normativa general de la jubilación ordinaria.

PERSONAS BENEFICIARIAS

Personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia incluidas en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social que acrediten:

  • Estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante
  • Que a lo largo de su vida laboral han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación estando afectadas por alguna de las patologías generadoras de discapacidad y, dentro de ese período, durante al menos cinco años, con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, motivado por las mismas patologías.


ACREDITACIÓN DE LA DISCAPACIDAD

  • Mediante un informe médico que indique la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la patología, ya sea esta la fecha de nacimiento o una posterior.
  • La acreditación de que la discapacidad ha sido igual o superior al 45% durante al menos cinco años tiene que efectuarse mediante el certificado de discapacidad, donde debe indicar la fecha en la que se ha iniciado o manifestado la discapacidad.
  • La suma de los porcentajes de discapacidad alcanzados en las diferentes dolencias que figuren en el certificado, así como del porcentaje correspondiente a los «baremos complementarios», de ser el caso, resulte un porcentaje de discapacidad total igual o superior al 45%.
  • Al menos una de las dolencias reflejadas en el certificado de discapacidad aparezca en el listado de patologías y suponga como mínimo el 33% del total del grado de discapacidad acreditado.

PATOLOGÍAS GENERADORAS DE LA DISCAPACIDAD

  • Discapacidad intelectual.
  • Parálisis cerebral.
  • Anomalías genéticas: Síndrome de Down, Síndrome de Prader Willi, Síndrome X frágil, Osteogénesis imperfecta, Acondroplasia, Fibrosis Quística y Enfermedad de Wilson.
  • Trastornos del Espectro Autista.
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
  • Secuelas de polio o síndrome postpolio.
  • Daño Cerebral Adquirido: Traumatismo craneoencefálico. Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
  • Enfermedad mental: Esquizofrenia, Trastorno Bipolar.
  • Enfermedad neurológica: Esclerosis Lateral Amiotrófica, Esclerosis múltiple, Leucodistrofias, Síndrome de Tourette y lesión medular traumática.

Dicho listado será revisado periódicamente para la inclusión de nuevas patologías.

EDAD MÍNIMA DE JUBILACIÓN

La edad mínima de jubilación de las personas afectadas, en un grado igual o superior al 45%, por una discapacidad de las enumeradas en el listado será, excepcionalmente, la de 56 años.

Más información: www.seg-social.es