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Actualizado el:

7 marzo, 2024

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Lesiones permanentes no incapacitantes

Indemnización a tanto alzado que la Seguridad Social reconoce a las personas trabajadoras por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional que, sin llegar a constituir incapacidad permanente, suponen una disminución o alteración de su integridad física, siempre que estén recogidas en el baremo establecido al efecto.

PERSONAS BENEFICIARIAS

Las personas trabajadoras incluidas en el sistema de la Seguridad Social que tengan protegidas las contingencias profesionales y que cumplan los requisitos exigidos: Estar en alta o en situación asimilada a la de alta, tener el alta médica por curación y que la lesión o mutilación existente esté recogida en el baremo.

CONTENIDO Y CUANTÍAS

• Indemnización a tanto alzado, por una sola vez, cuya cuantía está determinada en el baremo establecido al efecto para cada tipo de lesión.
• Cuando exista responsabilidad empresarial, la indemnización tendrá un aumento, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50%.

COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

  • Es compatible con el trabajo, incluso en la misma empresa.
  • Es incompatible con prestaciones económicas por incapacidad permanente, salvo que las lesiones, mutilaciones o deformidades sean totalmente independientes de las tomadas en consideración para declarar la incapacidad permanente.

REVISIÓN

Son revisables por agravación de las secuelas que motivaron la indemnización por las lesiones permanentes no invalidantes, sin impedir que la persona trabajadora pueda solicitar el reconocimiento del derecho a las prestaciones por incapacidad permanente derivada de la contingencia que corresponda.

MÁS INFORMACIÓN: www.seg-social.es