Indemnización a tanto alzado que la Seguridad Social reconoce a las personas trabajadoras por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional que, sin llegar a constituir incapacidad permanente, suponen una disminución o alteración de su integridad física, siempre que estén recogidas en el baremo establecido al efecto.
PERSONAS BENEFICIARIAS
Las personas trabajadoras incluidas en el sistema de la Seguridad Social que tengan cobertura de contingencias profesionales y que cumplan los requisitos exigidos: En alta o situación asimilada a la de alta, que hayan sufrido la lesión, mutilación o deformación con motivo de un accidente de trabajo o enfermedad profesional y tengan el alta médica por curación.
CONTENIDO Y CUANTÍAS
• Indemnización a tanto alzado, que se concede por una sola vez, cuya cuantía está fijada por baremo y para las lesiones, mutilaciones y deformidades que en el mismo se recogen.
• Cuando exista responsabilidad empresarial, la indemnización aumentará del 30% al 50%, dependiendo de la gravedad de la infracción.
COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
REVISIÓN
Las lesiones, mutilaciones y deformidades son revisables por agravación de las secuelas que motivaron la indemnización por las lesiones permanentes no invalidantes, sin impedir que la persona trabajadora pueda solicitar el reconocimiento del derecho a las prestaciones por incapacidad permanente derivada de la contingencia que corresponda.
MÁS INFORMACIÓN: www.seg-social.es
Recibe semanalmente en tu correo las últimas noticias en materia de discapacidad.