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Actualizado el:

28 marzo, 2024

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Prestación familiar por hija o hijo con discapacidad a cargo

PRESTACIÓN FAMILIAR POR HIJA O HIJO A CON DISCAPACIDAD A CARGO

Asignación económica por cada hijo/a menor de 18 años con una discapacidad de, al menos, un 33% o mayor de dicha edad y con una discapacidad en grado igual o superior al 65%, a cargo de la persona beneficiaria, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación, así como por menores a su cargo en acogimiento familiar, permanente o guarda con fines de adopción.

Se considera “hijo/a o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción”:

• Quien conviva y dependa económicamente de la persona beneficiaria. No rompe la convivencia la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo de progenitores, adoptantes o acogedores, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares.
• Aun cuando realicen un trabajo lucrativo, siempre que continúen conviviendo con la persona beneficiaria y los ingresos por su trabajo no superen el 100% del SMI vigente en cada momento, en cómputo anual.

PERSONAS BENEFICIARIAS
Tendrán derecho las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras siempre que cumplan los siguientes requisitos:
• Residir legalmente en territorio español.
• Tener a su cargo hijos, hijas o menores en acogimiento, menores de 18 años con discapacidad de al menos el 33% o mayores de esta edad con discapacidad en un grado igual o superior al 65% y residentes en territorio español.
• No tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
• No se exige límite de ingresos para el reconocimiento de la condición de persona beneficiaria.

Cuando se trate de familias numerosas, los ingresos anuales no serán superiores a 19.434,00 euros, en los supuestos en que concurran 3 hijos/as a cargo, incrementándose en 3.148,00 euros por cada hijo/a a cargo a partir del cuarto, incluido éste.

OTRAS PERSONAS BENEFICIARIAS
• Huérfanos o huérfanas de ambos progenitores o adoptantes, menores de 18 años con discapacidad en un grado igual o superior al 33% o mayores de esa edad con una discapacidad en un grado igual o superior al 65%.
• Quienes no sean huérfanos y hayan sido abandonados por sus progenitores o adoptantes, siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar y reúnan los requisitos de edad o discapacidad del punto anterior.
• Hijas e hijos con discapacidad mayores de 18 años que no hayan sido incapacitados judicialmente y conserven su capacidad de obrar.

CUANTÍAS
La cuantía de la asignación económica es distinta según la edad y el grado de discapacidad de la hija, hijo o menor acogido a cargo. No se exige límite de recursos económicos en las situaciones de personas con discapacidad. El abono se realiza sin pagas extraordinarias. La prestación está exenta del IRPF.

Hijas, hijos o menores a cargo menores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33%:

  • 1.000,00 € anuales por hijo/a (83,33 € mensuales).

Hijos o hijas mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65%:

  • 5.647,20 € anuales por hijo/a (470,60 € mensuales).

Hijos o hijas mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 75% y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos vitales más elementales como vestirse, desplazarse, comer o análogos:

  • 8.469,60 € anuales por hijo/a (705,80 € mensuales).

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
Toda persona beneficiaria tiene obligación de presentar ante el INSS, en el plazo de 30 días, contado desde la fecha en que se produzcan, comunicación debidamente acreditada de cuantas variaciones hubieran tenido lugar en su situación que puedan suponer la modificación o extinción del derecho a la prestación.

INCOMPATIBILIDADES
• Si concurren en ambas personas progenitoras o adoptantes las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarias, el derecho a percibir la prestación sólo podrá ser reconocido en favor de una de ellas.
• Esta prestación familiar es incompatible con la percepción, por parte de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social.
• La asignación económica por hijo/a con discapacidad a cargo mayor de 18 años es incompatible con la condición, por parte de éste/a, de pensionista de jubilación o invalidez en la modalidad no contributiva y con la condición de persona beneficiaria de las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, o de los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona, a los que se refiere la disposición transitoria única del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

GESTIÓN Y RECONOCIMIENTO DEL DERECHO
• La gestión y el reconocimiento del derecho a esta prestación corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
• Presentación de la solicitud y documentación necesaria en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.
• La asignación económica reconocida se percibirá mientras no se produzcan variaciones familiares.

Más información: www.seg-social.es