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Renta: normativa específica para personas con discapacidad
Esta publicación tiene efectos meramente informativos, para más detalle deberá acudir a la Agencia Tributaria.
Renta 2022, a celebrar de mayo a julio de 2023.
A efectos del IRPF tienen la consideración de personas con discapacidad aquellas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente de las Comunidades Autónomas.
No obstante, se considerará afectado un grado de discapacidad igual o superior al 33%:
En el caso de pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
En el caso de pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Igualmente, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%:
Cuando se trate de personas cuya incapacitación haya sido declarada en virtud de resoluciones judiciales anteriores a la Ley 8/2021 (mientras no se hubiera dictado una nueva resolución judicial que las sustituyera por nuevas medidas adaptadas a la Ley 8/2021).
Cuando se trate de personas con discapacidad para las que se haya establecido la curatela representativa en virtud de resoluciones judiciales dictadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2021 (tanto en resoluciones judiciales relativas a casos de nuevas situaciones como en resoluciones judiciales dictadas en sustitución de otras resoluciones anteriores a dicha Ley 8/2021).
Téngase en cuenta que, a partir del 3 de septiembre de 2021, fecha de entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, que reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, la incapacitación judicial desaparece y, en consecuencia, la figura del incapaz, siendo sustituida por una resolución judicial que determine los actos para los que la persona con discapacidad requiera el apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. Dicha desaparición afecta al artículo 60.3 de la Ley del IRPF y, en el mismo sentido, al artículo 72.1 de su Reglamento, en lo referente a la forma de acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
La necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, deberá acreditarse mediante certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las discapacidades.
El reconocimiento de uno de los grados de dependencia que contempla el artículo 26.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se corresponde con otro ámbito competencial que no responde a las exigencias del artículo 72 del Reglamento del IRPF y, por tanto, no acredita esta.
PATRIMONIOS PROTEGIDOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PERSONAS BENEFICIARIAS DEL PATRIMONIO PROTEGIDO
Tendrán esta consideración, exclusivamente, las personas con los siguientes grados de discapacidad:
Psíquica igual o superior al 33%.
Física o sensorial igual o superior al 65%.
REDUCCIONES POR APORTACIONES AL PATRIMONIO PROTEGIDO
Personas con derecho a la reducción:
Personas beneficiarias del patrimonio protegido Tendrán esta consideración, exclusivamente, las personas con los siguientes grados de discapacidad: • Psíquica igual o superior al 33% • Física o sensorial igual o superior al 65%
Reducciones por aportaciones al patrimonio protegido Personas con derecho a la reducción: • Las que tengan una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, con la persona con discapacidad. • Cónyuge de la persona con discapacidad. • Las que lo tuvieran a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
Cuantía de la reducción Las aportaciones realizadas (dinerarias o no dinerarias), darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el máximo de 10.000 € anuales.
El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 € anuales. Cuando proceda reducir aportaciones debe hacerse de forma proporcional.
Cuando las aportaciones excedan de los límites previstos o en aquellos casos en que no proceda la reducción por insuficiencia de base imponible, se tendrá derecho a reducción en los cuatro periodos impositivos siguientes, hasta agotar en cada uno de ellos los importes máximos de reducción.
Tratamiento fiscal de las aportaciones recibidas para la persona contribuyente con discapacidad
• Cuando las aportantes sean personas físicas, tendrán la consideración de rendimientos de trabajo hasta el importe de 10.000 € anuales por cada aportante y 24.250 € anuales en conjunto. • Cuando las aportantes sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (IS), tendrán la consideración de rendimientos de trabajo siempre que hayan sido gasto deducible en el IS, con el límite de 10.000 € anuales. Este límite es independiente de los anteriores.
Cuando estas aportaciones se realicen a favor de parientes, cónyuges o personas a cargo de las personas empleadas del aportante, únicamente tendrán la consideración de rendimientos de trabajo para el titular del patrimonio protegido. Estos rendimientos están exentos, hasta un importe máximo anual de 3 veces el IPREM.
PLANES DE PENSIONES Y OTROS SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL CONSTITUIDOS A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
APORTACIONES QUE DAN DERECHO A REDUCIR LA BASE IMPONIBLE GENERAL
Las aportaciones a Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes de Previsión Social Empresarial y a los seguros de Dependencia severa o gran dependencia realizadas a favor de personas con:
Personas con una discapacidadpsíquica igual o superior al 33%.
Personas con una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.
Personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado, siempre que se traten de resoluciones judiciales anteriores a la entrada en vigor de la Ley 8/2021 de reforma del Código Civil.
A partir de la entrada en vigor de dicha Ley 8/2021 se extiende a las resoluciones que declaren la curatela representativa.
CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN REALIZAR APORTACIONES
Las aportaciones pueden hacerse por:
La propia persona con discapacidad partícipe; reducen la base imponible en la declaración del contribuyente con discapacidad.
Quienes tengan relación de parentesco con la persona con discapacidad en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, y por el cónyuge o quienes le tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento; reducen la base imponible en la declaración de la persona que las realiza.
CUANTÍA DE LA REDUCCIÓN
Las aportaciones podrán ser objeto de reducción de la base imponible del IRPF con los siguientes límites máximos:
24.250 € anuales para las aportaciones realizadas por la persona con discapacidad partícipe.
10.000 € anuales para las aportaciones realizadas por cada uno de aquéllos con los que la persona con discapacidad tenga relación de parentesco o tutoría, así como por el cónyuge. Todo ello, sin perjuicio de las aportaciones que puedan realizar a sus propios planes de pensiones.
24.250 € anuales para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, incluidas las de la propia persona con discapacidad.
TRATAMIENTO FISCAL DE LAS PRESTACIONES QUE RECIBAN LOS BENEFICIARIOS CON DISCAPACIDAD
Estas prestaciones constituyen rendimientos del trabajo en el momento de su percepción por las personas con discapacidad. La misma calificación procederá en caso de disposición anticipada de los derechos consolidados. Las prestaciones en forma de renta están exentas hasta un importe máximo de 3 veces el IPREM.
El límite se aplica de forma individual y separada con los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
Rendimientos del trabajo en especie exentos: en la exención por primas o cuotas satisfechas por la empresa a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad de la persona trabajadora, su cónyuge y descendientes se incrementa el límite de exención a 1.500 € cuando éstas sean personas con discapacidad.
Los gastos deducibles por la obtención de rendimientos netos del trabajo, con carácter general son:
Gastos deducibles por rendimientos del trabajo. 2.000 € anuales, para todos los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo.
Gastosdeduciblespor movilidad geográfica. Los gastos deducibles del punto primero se incrementarán en 2.000 € para las y los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que esté situado en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
Las personas trabajadoras activas con discapacidad, además de los gastos anteriores que les correspondan, tendrán derecho a un incremento de dichos gastos por discapacidad de trabajadores/as según el siguiente detalle:
Grado de discapacidad
Reducción por discapacidad
Igual o superior al 33% e inferior al 65%
3.500 euros
Igual o superior al 33% e inferior al 65% que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida
7.750 euros
Igual o inferior al 65%
7.750 euros
El incremento de gasto por discapacidad de trabajadores activos se aplica cuando en cualquier momento del periodo impositivo concurren estas dos circunstancias simultáneamente:
Tener el grado de discapacidad exigido.
Ser persona trabajadora en activo.
MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR
El mínimo personal y familiar es la parte de la renta por la que no se tributa al destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares. Se obtiene sumando los mínimos por contribuyente, descendientes, ascendientes, y por discapacidad.
MÍNIMO DE LA PERSONA CONTRIBUYENTE
El mínimo de la persona contribuyente se establece en 5.550 €, incrementándose en 1.150 € si tiene más de 65 años y, adicionalmente, en 1.400 € si tiene más de 75 años.
MÍNIMO POR DESCENDIENTES
Son descendientes o se asimilan a éstos a efectos del mínimo:
Los hijos, nietos, etc., es decir, los unidos por parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción.
Las personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela, acogimiento o curatela.
Aquellos sobre los que se tenga atribuida la guarda y custodia por resolución.
Requisitos que deben cumplir los descendientes:
Convivir con la persona contribuyente que aplica el mínimo familiar. Se asimilará a la convivencia con la persona contribuyente la dependencia económica con respecto a esta última.
Ser menor de 25 años, o cualquiera que sea su edad si el descendiente tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
No tener rentas anuales superiores a 8.000€, excluidas las exentas.
No presentar declaración de IRPF con rentas superiores a 1.800 €.
MÍNIMO POR ASCENDIENTES
Tienen tal consideración los padres, abuelos, bisabuelos, etc. de quienes descienda el contribuyente y que estén unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción.
Requisitos que deben cumplir las personas ascendientes:
Debe tener más de 65 años o un grado de discapacidad igual o superior al 33% cualquiera que sea su edad.
Que conviva con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Se considera que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
Que no tengan rentas, excluidas las exentas, superiores a 8.000 € anuales.
Que no presenten declaración con rentas superiores a 1.800 € anuales.
Mínimo por descendiente <25 años o con discapacidad
1º 2º 2º 4º y siguientes Descendientes <3 años Por fallecimiento
2.400 € 2.700 € 4.000 € 4.500 € + 2.800 € 2.400 €
Mínimo por ascendiente
+65 años con disc. +75 años Por fallecimiento
1.150 € 1.150 € + 1.400 € 1.150 €
MÍNIMO POR DISCAPACIDAD
El mínimo por discapacidad es la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes:
El mínimo por discapacidad del contribuyente es de 3.000 € anuales y de 9.000 € anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 € cuando se acredite necesitar ayuda de terceras personas, movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 3.000 € anuales y de 9.000 € cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 € por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
La aplicación del mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes está condicionada a que cada uno de ellos genere derecho a la aplicación del respectivo mínimo, es decir, mínimo por ascendientes o mínimo por descendientes.
Grado de discapacidad
Discapacidad del contribuyente, ascendiente o descendiente
Gastos de asistencia
Total
Igual o superior al 33% e inferior al 65%
3.000 €
—
3.000 €
Igual o superior al 33% e inferior al 65% y que acredite ayuda de tercera persona o movilidad reducida
3.000 €
3.000 €
6.000 €
Igual o superior al 65%
9.000 €
3.000 €
12.000 €
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL
Como regla general, las personas contribuyentes con discapacidad aplicarán la deducción según las normas y porcentajes establecidos con carácter general.
La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE del día 28) suprime, desde 1 de enero de 2013, la deducción por inversión en vivienda habitual.
No obstante, para los/as contribuyentes que venían deduciéndose por vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 la citada Ley introduce un régimen transitorio que les permite seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2012.
A partir del 1 de enero de 2013 sólo tendrán derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas:
a) Quienes hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para su construcción con anterioridad a 1 de enero de 2013.
b) Quienes hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
c) Quienes hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre que las obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.
DEDUCCIÓN POR OBRAS E INSTALACIONES DE ADECUACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Tendrán derecho a aplicar el régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual:
Las personas contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones hayan concluidas antes de 1 de enero de 2017.
Las personas contribuyentes que sean copropietarias del inmueble en el que residan las personas con discapacidad y en el que se realicen las obras de modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquiera otro elemento arquitectónico, así como las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar las barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad.
A estos efectos, tienen la consideración de obras o instalaciones de adecuación:
Las que impliquen una reforma del interior de la vivienda.
La modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico.
Las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad.
La base máxima de deducción anual por cantidades destinadas a la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de discapacidad es de 12.080 € anuales.
POR HIJOS. Estas deducciones son compatibles entre sí:
300 €. -Por cada hijo/a nacido/a o adoptado/a o acogimiento familiar, durante el periodo.
246 €. -Por nacimiento o adopción múltiples.
246 € o 303 €, según los -Por nacimiento o adopción de un hijo/a con discapacidad física o sensorial, con un grado igual o superior al 65% o psíquico, con un grado igual o superior al 33%.
330 € o 660 €. -Por ostentar el título de familia numerosa o el de familia monoparental, según su categoría.
15% de las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos/as o acogidos en la modalidad de acogimiento permanente, menores de 3 años. Límite: 297 € por cada hijo/a menor de 3 años.
460 €. -Por conciliación del trabajo con la vida familiar: Por cada hijo/a o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente, mayor de tres años y menor de cinco años.
Por contribuyentes con dos o más descendientes el 10% del importe de la cuota íntegra autonómica, en tributación individual o conjunta.
110 € por hijo/a o menor acogido en la modalidad de acogimiento -Por cantidades destinadas a la adquisición de material, en el caso de encontrarse escolarizado en educación primaria, educación secundaria obligatoria o en unidades de educación especial en un centro público o privado concertado.
330 €. -Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento, pudiéndose incrementar en 132 €, 198 € o 264 €, dependiendo del número de descendientes a quienes el contribuyente tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
POR DISCAPACIDAD
197 €. -Para contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de edad igual o superior a 65 años.
197 €. -Por ascendientes mayores de 75 años, y por ascendientes mayores de 65 años que tengan discapacidad física o sensorial, con un grado igual o superior al 65%, o discapacidad psíquica, con un grado de igual o superior al 33%, cuando convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €.
POR CUIDADOS DE PERSONAS
Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas: 50%de las cuotas satisfechas.
El límite será:
660€ si el contribuyente tiene a su cargo un menor, 1.100€ en el caso de que sean dos o más menores.
330€ si el contribuyente tiene a su cargo un ascendiente, 550€ en el caso de que sean dos o más ascendientes.
DEDUCCIONES RELATIVAS A LA VIVIENDA
5% – Por cantidades destinadas a la primera adquisición de su vivienda habitual, excluyendo los intereses, por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años.
5% – Por cantidades destinadas a la adquisición de vivienda habitual, excluyendo los intereses, por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado igual o superior al 65%, o discapacidad psíquica, con un grado igual o superior al 33%.
112 € o la cantidad que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de la ayuda pública. – Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas.
Por arrendamiento de la vivienda habitual, sobre las cantidades satisfechas en el periodo impositivo: el 20%, con el límite de 800 € y el 25%, con el límite de 950 € o 30%, con el límite de 1.100 €, si reúne dos o más de las siguientes condiciones: edad igual o inferior a 35 años, tener reconocida una discapacidad física o psíquica o tener consideración de víctima de violencia de género.
5%. – Por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat Valenciana siempre que se cumplan determinados requisitos.
10%. -De las cantidades satisfechas por el arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad, con el límite de 224 € siempre que se cumplan determinados requisitos.
40%. -Por cantidades invertidas en instalaciones realizadas en la vivienda habitual o en instalaciones colectivas del edificio donde esta figure, si se destinan a determinadas finalidades (instalaciones de autoconsumo energía eléctrica o para aprovechamiento de fuentes de energía renovable en la vivienda o edificio donde se ubique). Será el 20% para las viviendas que constituyan segundas residencias, no relacionadas con el ejercicio de una actividad económica. La base máxima anual de esta deducción es de 8.800 €.
20%. -Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual si se cumplen con los requisitos Será el 50% si las obras están dirigidas a mejorar la accesibilidad de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. La base máxima anual de esta deducción será de 5.500 €.
50%.- Diferencia entre las cantidades satisfechas en concepto de intereses derivados de un préstamo por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual o para adecuarla por razón de discapacidad durante el periodo impositivo y las satisfechas durante el año anterior. Límite: 100€
DEDUCCIONES POR DONATIVOS Y DONACIONES
20% para los primeros 150 € y 25% para el resto – Por donaciones con finalidad ecológica en favor de determinadas entidades.
20% para los primeros 150 € y 25% para el resto – Por donaciones relativas al patrimonio cultural valenciano.
20% para los primeros 150 € y 25% para el resto – Por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana en favor de determinadas entidades.
25%.- Por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional destinadas a proyectos o actividades culturales, científicas o deportivas no profesionales declarados o considerados de interés social.
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