Esta publicación tiene efectos meramente informativos, para más detalle deberá acudir a la Agencia Tributaria.
Renta 2024, a celebrar de abril a junio de 2025. FOLLETO PERSONAS CON DISCAPACIDAD – RENTA 2024
A efectos del IRPF tienen la consideración de personas con discapacidad aquellas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente de las Comunidades Autónomas.
No obstante, se considerará afectado un grado de discapacidad igual o superior al 33%:
Igualmente, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%:
La necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, deberá acreditarse mediante certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las discapacidades.
La Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, regula la figura del patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad, que queda inmediata y directamente vinculado a la satisfacción de las necesidades vitales de estas personas, estableciendo un
conjunto de medidas tendentes a favorecer la constitución de dichos patrimonios y la aportación, a título gratuito, de bienes y derechos a los mismos.
PERSONAS BENEFICIARIAS DEL PATRIMONIO PROTEGIDO
Tendrán esta consideración, exclusivamente, las personas con los siguientes grados de discapacidad:
REDUCCIONES POR APORTACIONES AL PATRIMONIO PROTEGIDO
Personas con derecho a la reducción:
Personas beneficiarias del patrimonio protegido
Tendrán esta consideración, exclusivamente, las personas con los siguientes grados de discapacidad:
• Psíquica igual o superior al 33%
• Física o sensorial igual o superior al 65%
Reducciones por aportaciones al patrimonio protegido
Personas cuyas aportaciones dan derecho a la reducción:
• Las que tengan una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, con la persona con discapacidad.
• Cónyuge de la persona con discapacidad.
• Las que la tuvieran a su cargo en régimen de tutela, curatela o acogimiento.
Cuantía de la reducción
Las aportaciones realizadas (dinerarias o no dinerarias), darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el máximo de 10.000 € anuales.
El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 € anuales. Cuando proceda reducir aportaciones debe hacerse de forma proporcional.
Cuando las aportaciones excedan de los límites previstos o en aquellos casos en que no proceda la reducción por insuficiencia de base imponible, se tendrá derecho a reducción en los cuatro periodos impositivos siguientes, hasta agotar en cada uno de ellos los importes máximos de reducción.
Tratamiento fiscal de las aportaciones recibidas para la persona contribuyente con discapacidad
• Cuando las aportantes sean contribuyentes del IRPF, hasta el importe de 10.000 € anuales por cada aportante y de 24.250 € anuales para el conjunto de todos los aportantes.
• Cuando las aportantes sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (IS), tendrán la consideración de rendimientos de trabajo siempre que hayan sido gasto deducible en el IS, con el límite de 10.000 € anuales. Este límite es independiente de los anteriores.
Cuando estas aportaciones se realicen a favor de parientes, cónyuges o personas a cargo de las personas empleadas del aportante, únicamente tendrán la consideración de rendimientos de trabajo para el titular del patrimonio protegido. Estos rendimientos están exentos, hasta un importe máximo anual de 3 veces el IPREM (25.200€).
APORTACIONES QUE DAN DERECHO A REDUCIR LA BASE IMPONIBLE GENERAL
Las aportaciones a Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes de Previsión Social Empresarial y a los seguros de Dependencia severa o gran dependencia realizadas a favor de personas con:
CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN REALIZAR APORTACIONES
Las aportaciones pueden hacerse por:
CUANTÍA DE LA REDUCCIÓN
Las aportaciones podrán ser objeto de reducción de la base imponible del IRPF con los siguientes límites máximos:
TRATAMIENTO FISCAL DE LAS PRESTACIONES QUE RECIBAN LAS PERSONAS BENEFICIARIAS CON DISCAPACIDAD
Estas prestaciones constituyen rendimientos del trabajo en el momento de su percepción por las personas con discapacidad. La misma calificación procederá en caso de disposición anticipada de los derechos consolidados. Las prestaciones en forma de renta están exentas hasta un importe máximo de 3 veces el IPREM (25.200€). El límite se aplica de forma individual y separada con los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.
Rendimientos del trabajo en especie exentos: en la exención por primas o cuotas satisfechas por la empresa a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad de la persona trabajadora, su cónyuge y descendientes se incrementa el límite de exención a 1.500 € cuando éstas sean personas con discapacidad.
Los gastos deducibles por la obtención de rendimientos netos del trabajo, con carácter general son:
Las personas trabajadoras activas con discapacidad, además de los gastos anteriores que les correspondan, tendrán derecho a un incremento de dichos gastos por discapacidad de trabajadores/as según el siguiente detalle:
| Grado de discapacidad | Reducción por discapacidad |
| Igual o superior al 33% e inferior al 65% | 3.500 euros |
| Igual o superior al 33% e inferior al 65% que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida | 7.750 euros |
| Igual o inferior al 65% | 7.750 euros |
El incremento de gasto por discapacidad de trabajadores activos se aplica cuando en cualquier momento del periodo impositivo concurren estas dos circunstancias simultáneamente:
El mínimo personal y familiar es la parte de la renta por la que no se tributa al destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares. Se obtiene sumando los mínimos por contribuyente, descendientes, ascendientes, y por discapacidad.
MÍNIMO DE LA PERSONA CONTRIBUYENTE
El mínimo de la persona contribuyente se establece en 5.550 €, incrementándose en 1.150 € si tiene más de 65 años y, adicionalmente, en 1.400 € si tiene más de 75 años.
MÍNIMO POR DESCENDIENTES
Son descendientes o se asimilan a éstos a efectos del mínimo:
Requisitos que deben cumplir las personas descendientes:
MÍNIMO POR ASCENDIENTES
Tienen tal consideración los padres, abuelos, bisabuelos, etc. de quienes descienda el contribuyente y que estén unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción.
Requisitos que deben cumplir las personas ascendientes:
| Mínimo de la persona contribuyente | General Más de 65 años Más de 75 años | 5.550 € 5.550 € + 1.150 € 5.550 € + 1.150 € + 1.400 € |
| Mínimo por descendiente (menores 25 años o con discapacidad) | 1º 2º 3º 4º y siguientes para descendientes menores de 3 años | 2.400 € 2.700 € 4.000 € 4.500 € + 2.800 € (*) en caso fallecimiento del descendiente 2.400 € |
| Mínimo por ascendiente | Más de 65 años o con discapacidad (cualquier edad) Más de 75 años | 1.150 € 1.150 € + 1.400 € |
El mínimo por discapacidad es la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes:
Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 € por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
La aplicación del mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes está condicionada a que cada uno de ellos genere derecho a la aplicación del respectivo mínimo, es decir, mínimo por ascendientes o mínimo por descendientes.
| Grado de discapacidad | Discapacidad del contribuyente, ascendiente o descendiente | Gastos de asistencia | Total |
| Igual o superior al 33% e inferior al 65% | 3.000 € | — | 3.000 € |
| Igual o superior al 33% e inferior al 65% y que acredite ayuda de tercera persona o movilidad reducida | 3.000 € | 3.000 € | 6.000 € |
| Igual o superior al 65% | 9.000 € | 3.000 € | 12.000 € |
Pueden aplicar esta deducción los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de su vivienda habitual por razón de su propia discapacidad, de la de su cónyuge, o un pariente en línea directa o colateral consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive siempre que convivan con él, y siempre que la vivienda sea ocupada por cualesquiera de ellos a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario, con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre que las obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.
A estos efectos tienen la consideración de obras o instalaciones de adecuación:
Las que impliquen una reforma del interior de la vivienda.
La modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico.
Las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad.
Podrán aplicar esta deducción, además del contribuyente al que se ha hecho referencia los contribuyentes que sean copropietarios del inmueble en el que se encuentre la vivienda.
La base máxima de deducción es de 12.080 €, siendo independiente del límite de 9.040 € establecido con carácter general para la deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
Forma de acreditación: Las obras e instalaciones de adaptación deberán ser certificadas por la Administración competente (IMSERSO u órgano al que corresponde de las CCAA), como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de dichos contribuyentes.
Porcentajes de deducción: 10% en el tramo estatal y 10% en el tramo autonómico.
DEDUCCIONES AUTONÓMICAS
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