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Actualizado el:

26 marzo, 2024

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Renta: normativa específica para personas con discapacidad

Esta publicación tiene efectos meramente informativos, para más detalle deberá acudir a la Agencia Tributaria.

Renta 2023, a celebrar de mayo a julio de 2024.

A efectos del IRPF tienen la consideración de personas con discapacidad aquellas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente de las Comunidades Autónomas.

No obstante, se considerará afectado un grado de discapacidad igual o superior al 33%:

  • En el caso de pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
  • En el caso de pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Igualmente, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%:

  • Cuando se trate de personas cuya incapacitación haya sido declarada en virtud de resoluciones judiciales anteriores a la Ley 8/2021.
  • Cuando se trate de personas con discapacidad para las que se haya establecido la curatela representativa en virtud de resoluciones judiciales dictadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2021.

La necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, deberá acreditarse mediante certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las discapacidades.


PATRIMONIOS PROTEGIDOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, regula la figura del patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad, que queda inmediata y directamente vinculado a la satisfacción de las necesidades vitales de estas personas, estableciendo un
conjunto de medidas tendentes a favorecer la constitución de dichos patrimonios y la aportación, a título gratuito, de bienes y derechos a los mismos.

PERSONAS BENEFICIARIAS DEL PATRIMONIO PROTEGIDO

Tendrán esta consideración, exclusivamente, las personas con los siguientes grados de discapacidad:

  • Psíquica igual o superior al 33%.
  • Física o sensorial igual o superior al 65%.

REDUCCIONES POR APORTACIONES AL PATRIMONIO PROTEGIDO

Personas con derecho a la reducción:

Personas beneficiarias del patrimonio protegido
Tendrán esta consideración, exclusivamente, las personas con los siguientes grados de discapacidad:
• Psíquica igual o superior al 33%
• Física o sensorial igual o superior al 65%

Reducciones por aportaciones al patrimonio protegido
Personas cuyas aportaciones dan derecho a la reducción:
• Las que tengan una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, con la persona con discapacidad.
Cónyuge de la persona con discapacidad.
• Las que lo tuvieran a su cargo en régimen de tutela, curatela o acogimiento.

Cuantía de la reducción
Las aportaciones realizadas (dinerarias o no dinerarias), darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el máximo de 10.000 € anuales.

El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 € anuales. Cuando proceda reducir aportaciones debe hacerse de forma proporcional.

Cuando las aportaciones excedan de los límites previstos o en aquellos casos en que no proceda la reducción por insuficiencia de base imponible, se tendrá derecho a reducción en los cuatro periodos impositivos siguientes, hasta agotar en cada uno de ellos los importes máximos de reducción.

Tratamiento fiscal de las aportaciones recibidas para la persona contribuyente con discapacidad

• Cuando los aportantes sean contribuyentes del IRPF, hasta el importe de 10.000 € anuales por cada aportante y de 24.250 € anuales para el conjunto
de todos los aportantes.
• Cuando las aportantes sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (IS), tendrán la consideración de rendimientos de trabajo siempre que hayan sido gasto deducible en el IS, con el límite de 10.000 € anuales. Este límite es independiente de los anteriores.

Cuando estas aportaciones se realicen a favor de parientes, cónyuges o personas a cargo de las personas empleadas del aportante, únicamente tendrán la consideración de rendimientos de trabajo para el titular del patrimonio protegido. Estos rendimientos están exentos, hasta un importe máximo anual de 3 veces el IPREM (para el ejercicio 2023 asciende a 25.200€).


PLANES DE PENSIONES Y OTROS SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL CONSTITUIDOS A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

APORTACIONES QUE DAN DERECHO A REDUCIR LA BASE IMPONIBLE GENERAL

Las aportaciones a Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes de Previsión Social Empresarial y a los seguros de Dependencia severa o gran dependencia realizadas a favor de personas con:

  • Personas con una discapacidad psíquica igual o superior al 33%.
  • Personas con una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.
  • Personas sujetas a curatela establecida judicialmente.


CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN REALIZAR APORTACIONES

Las aportaciones pueden hacerse por:

  • La propia persona con discapacidad partícipe; reducen la base imponible en la declaración del contribuyente con discapacidad.
  • Quienes tengan relación de parentesco con la persona con discapacidad en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, y por el cónyuge o quienes le tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento o el que haya sido designado judicialmente como curador, siempre que la persona con discapacidad sea designada beneficiaria de manera única e irrevocable para cualquier contingencia; reducen la base imponible en la declaración de la persona que las realiza.

CUANTÍA DE LA REDUCCIÓN

Las aportaciones podrán ser objeto de reducción de la base imponible del IRPF con los siguientes límites máximos:

  • 24.250 € anuales para las aportaciones realizadas por la persona con discapacidad partícipe.
  • 10.000 € anuales para las aportaciones realizadas por cada uno de aquéllos con los que la persona con discapacidad tenga relación de parentesco o tutoría, así como por el cónyuge. Todo ello, sin perjuicio de las aportaciones que puedan realizar a sus propios planes de pensiones.
  • 24.250 € anuales para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, incluidas las de la propia persona con discapacidad.



TRATAMIENTO FISCAL DE LAS PRESTACIONES QUE RECIBAN LOS BENEFICIARIOS CON DISCAPACIDAD

Estas prestaciones constituyen rendimientos del trabajo en el momento de su percepción por las personas con discapacidad. La misma calificación procederá en caso de disposición anticipada de los derechos consolidados. Las prestaciones en forma de renta están exentas hasta un importe máximo de 3 veces el IPREM (25.200€). El límite se aplica de forma individual y separada con los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.


RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

Rendimientos del trabajo en especie exentos: en la exención por primas o cuotas satisfechas por la empresa a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad de la persona trabajadora, su cónyuge y descendientes se incrementa el límite de exención a 1.500 € cuando éstas sean personas con discapacidad.

Los gastos deducibles por la obtención de rendimientos netos del trabajo, con carácter general son:

  • Gastos deducibles por rendimientos del trabajo: 2.000 €.
  • Gastos deducibles por movilidad geográfica: 2.000 € si cumple los requisitos.

Las personas trabajadoras activas con discapacidad, además de los gastos anteriores que les correspondan, tendrán derecho a un incremento de dichos gastos por discapacidad de trabajadores/as según el siguiente detalle:

Grado de discapacidadReducción por discapacidad
Igual o superior al 33% e inferior al 65%3.500 euros
Igual o superior al 33% e inferior al 65% que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida7.750 euros
Igual o inferior al 65%7.750 euros

El incremento de gasto por discapacidad de trabajadores activos se aplica cuando en cualquier momento del periodo impositivo concurren estas dos circunstancias simultáneamente:

  • Tener el grado de discapacidad exigido.
  • Ser persona trabajadora en activo.

MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR

El mínimo personal y familiar es la parte de la renta por la que no se tributa al destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares. Se obtiene sumando los mínimos por contribuyente, descendientes, ascendientes, y por discapacidad.

MÍNIMO DE LA PERSONA CONTRIBUYENTE

El mínimo de la persona contribuyente se establece en 5.550 €, incrementándose en 1.150 € si tiene más de 65 años y, adicionalmente, en 1.400 € si tiene más de 75 años.

 MÍNIMO POR DESCENDIENTES

Son descendientes o se asimilan a éstos a efectos del mínimo:

  • Los hijos, nietos, bisnietos etc., es decir, los unidos por parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción.
  • Las personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela, acogimiento o curatela.
  • Aquellos sobre los que se tenga atribuida la guarda y custodia por resolución judicial.

Requisitos que deben cumplir los descendientes:

  • Convivir con la persona contribuyente que aplica el mínimo familiar. Se asimilará a la convivencia con la persona contribuyente la dependencia económica con respecto a esta última.
  • Ser menor de 25 años, o cualquiera que sea su edad si el descendiente tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • No tener rentas anuales superiores a 8.000€, excluidas las exentas.
  • No presentar declaración de IRPF con rentas superiores a 1.800 €.


MÍNIMO POR ASCENDIENTES

Tienen tal consideración los padres, abuelos, bisabuelos, etc. de quienes descienda el contribuyente y que estén unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción.

Requisitos que deben cumplir las personas ascendientes:

  • Debe tener más de 65 años o un grado de discapacidad igual o superior al 33% cualquiera que sea su edad.
  • Que conviva con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Se considera que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
  • Que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €.
  • Que no presenten declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 € anuales.
Mínimo de la persona contribuyenteGeneral
Más de 65 años
Más de 75 años
5.550 €
5.550 € + 1.150 €
5.550 € + 1.150 € + 1.400 €
Mínimo por descendiente
(menores 25 años o con discapacidad)



4º y siguientes
para descendientes menores de 3 años
2.400 €
2.700 €
4.000 €
4.500 €
+ 2.800 €
(*) en caso fallecimiento del descendiente 2.400 €
Mínimo por ascendienteMás de 65 años o con discapacidad (cualquier edad)
Más de 75 años
1.150 €
1.150 € + 1.400 €

MÍNIMO POR DISCAPACIDAD

El mínimo por discapacidad es la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes:

  • El mínimo por discapacidad del contribuyente es de 3.000 € anuales y de 9.000 € anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 € cuando se acredite necesitar ayuda de terceras personas, movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 3.000 € anuales y de 9.000 € cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 € por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

La aplicación del mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes está condicionada a que cada uno de ellos genere derecho a la aplicación del respectivo mínimo, es decir, mínimo por ascendientes o mínimo por descendientes.

Grado de discapacidadDiscapacidad del contribuyente, ascendiente o descendienteGastos de asistenciaTotal
Igual o superior al 33% e inferior al 65%3.000 €3.000 €
Igual o superior al 33% e inferior al 65% y que acredite ayuda de tercera persona o
movilidad reducida
3.000 €3.000 €6.000 €
Igual o superior al 65%9.000 €3.000 €12.000 €

DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL – Régimen transitorio

Como regla general, las personas contribuyentes con discapacidad aplicarán la deducción según las normas y porcentajes establecidos con carácter general.

La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE del día 28) suprime, desde 1 de enero de 2013, la deducción por inversión en vivienda habitual.

No obstante, para los/as contribuyentes que venían deduciéndose por vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 la citada Ley introduce un régimen transitorio que les permite seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2012.

A partir del 1 de enero de 2013 sólo tendrán derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas:

a) Quienes hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para su construcción con anterioridad a 1 de enero de 2013.

b) Quienes hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.

c) Quienes hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre que las obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.


DEDUCCIÓN POR OBRAS E INSTALACIONES DE ADECUACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Pueden aplicar esta deducción los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de su vivienda habitual por razón de su propia discapacidad, de la de su cónyuge, o un pariente en línea directa o colateral consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive siempre que convivan con él, y siempre que la vivienda sea ocupada por cualesquiera de ellos a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario, con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre que las obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.

A estos efectos, tienen la consideración de obras o instalaciones de adecuación:

  • Las que impliquen una reforma del interior de la vivienda.
  • La modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico.
  • Las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad.

La base máxima de deducción es de 12.080 €, siendo independiente del límite de 9.040 € establecido con carácter general para la deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

Porcentajes de deducción: 10% en el tramo estatal y 10% en el tramo autonómico.


BENEFICIOS FISCALES PERSONAS CON DISCAPACIDAD – COMUNIDAD VALENCIANA

DEDUCCIONES AUTONÓMICAS

  • Por nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% o psíquica en grado igual o superior al 33%, deducción de 264 € por el primer hijo con discapacidad y de 303 € por el segundo o posterior hijo con discapacidad, si cumplen los requisitos exigidos.

  • Por el propio contribuyente de edad igual o superior a 65 años con grado de discapacidad igual o superior al 33%, se establece una deducción de 197 €, si se cumplen los requisitos.

  • Por cada ascendiente, incluidos los afines, mayor de 65 años con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% o psíquica de grado igual o superior al 33%, se establece una deducción de 197 €, si cumplen los requisitos exigidos. También se aplica, cuando sin alcanzar dicho grado de discapacidad, se haya declarado judicialmente la incapacidad o la curatela representativa.

  • El 50% de las cuotas satisfechas por las cotizaciones efectuadas durante el periodo impositivo por la contratación de una persona de manera indefinida para el cuidado de los ascendientes a cargo del contribuyente que sea mayor de 65 años si tienen la consideración de personas con discapacidad física, orgánica o sensorial con un grado igual o superior al 65% o con discapacidad cognitiva, psicosocial, intelectual o del desarrollo con un grado igual o superior al 33%, si cumple los requisitos.
    El límite de esta deducción es de 330 € o 550 € en función de si el contribuyente tiene a su cargo uno o más ascendientes.

  • Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 65% o psíquica con un grado igual o superior al 33% o sin alcanzar dicho grado de discapacidad, se haya declarado judicialmente la incapacidad o la curatela representativa, el 5% de las cantidades invertidas con excepción de los intereses, si se cumplen los requisitos.

  • Por arrendamiento o pago para la cesión en uso de la de vivienda habitual, si cumplen los requisitos exigidos, por personas con discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 65%, o psíquica con un grado igual o superior al 33%, el 25% de las cantidades satisfechas con el límite de 950 €. Este límite se puede ampliar a 1.100 € si se cumplen determinados requisitos.

  • El 50% de las cantidades satisfechas en el periodo por las obras realizadas dirigidas a mejorar la accesibilidad de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, si cumple los requisitos.

  • Por cantidades satisfechas en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables, el 50% de dichos gastos con el límite de 150 €, si el declarante es mayor de 65 años o tiene una discapacidad en grado igual o superior al 33% y cumple los requisitos.